Eulalia aunque diga que tiene derecho, es que es un derecho como tal que si se le conculca se le estaria violando un derecho fundamental, por lo tanto la asisstencia del letrado para todo detenido por delito(no por falta) es necesaria tanto en los procedimientos ordinarios, como abreviados, como rapidos, la única diferencia respecto de los ordinarios con los demas es la que el letrado designado paara la defensa tendrá tambiena habilitación legal pra la representación de su defendido en todas las actuaciones que se verifiquen ante el Juez de guardia (J.Rapidos artº 797), en cuanto a los demás creo que ya te respondi. Ten muy en cuenta la constitución y el artº 24 de la misma.
Cuando se le da lectura a los derechos a una persona detenida no queda en papel mojado la propia ley lo dice si no designa el un abogado se le designara de oficio.
Espero te quede aclarado.