Buenas tardes a tod@s:
No sé si me estaré equivocando, pero en la página 18 del tema 16 sobre Procedimientos declarativos, en el apartado “CUANTÍA” pone, textualmente, “Al juicio se le dará inicialmente la tramitación que haya indicado el actor en su demanda, pero si el [u][b]tribunal[/b][/u] advirte que no es el adecuado mediante [b][u]providencia[/u][/b], dará al asunto la tramitación que corresponda…”
Sin embargo, en la LEC indica:
[color=darkred]Artículo 254. Control de oficio de la clase de juicio por razón de la cuantía.
1. Al juicio se le dará inicialmente la tramitación que haya indicado el actor en su demanda.
No obstante, si a la vista de las alegaciones de la demanda el [b][u]Secretario[/u][/b] judicial advirtiere que el juicio elegido por el actor no corresponde al valor señalado o a la materia a que se refiere la demanda, acordará por [b][u]diligencia de ordenación [/u][/b]que se dé al asunto la tramitación que corresponda. Contra esta diligencia cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal, que no producirá efectos suspensivos.[/color]
¿Alguien me puede decir cuál de los dos está mal?
Gracias,