Primero tendrias que aclarar si es en civil o en penal.
En civil las partes pueden solicitar que el proceso quede en suspenso provisionalmente por el plazo máximo de 60 días porque estan intentando llegar a un acuerdo, que puede quedar plasmado como una transaccion judicial o simplemente si extrajudicialmente llegan a un acuerdo pueden dejar caducar la instancia art 19 y 22 LEC.
En ejecución tambien se trata de la suspensión provisional artº 565 y 566.
En penal los artículos 744 y ss.y801 determinan los supuestos en los que el Tribunal “podrá” acordar la suspensión del juicio oral. en el artº 24 habla de la suspensión del sumario mientras se este tramitando una cuestión de competencia,en penal las supensiones son más bien de tipo procesal ssegún los casos, recusacion,cuestion prejudicial rebeldía…
No es como en civil donde se puede llegar a un acuerdo con la parte contraria con excepción de los juicio privados (injurias, calumnias).
Asi es que tendrias que concretar un poco más la pregunta, eniendo en cuenta que un proceso en cualquiera de las jurisdicciones ya sea civil, penal, contenciosos o laboral no puede estar en suspensión provisional eternamente ya que se produciria la caducidad de la instancia.