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Por farvor, ayuda, ¿errores en los test?

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 14 entradas - de la 1 a la 14 (de un total de 14)
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  • #309657
    berto2010
    Participante

    He encontrado posibles errores en los test. He escrito al tutor pero no me ha contestado. Sigo haciendo test y me surgen dudas. Os las expongo a ver si me podéis ayudar.

    [b]el test de actuaciones judiciales número 8.[/b]
    La pregunta 5
    ¿Hay algunos de los siguientes requisitos que no sea necesario que cotenga un exhorto?
    a) la designación de los tribunales exhortante y eshortado
    b) La indicación de la cuantía del asunto que motiva el expediente del exhorto
    c) las designación de las personas que sean parte en el asunto, así como de sus representantes y defensores.
    d) todos son requisitos necesarios en el exhorto.
    Dais como válida la a) ¿? Y resulta que es el primero de los requisitos obligatorios. Supuestamente la respuesta valida es la c

    En la pregunta 8
    Si en un procedimiento civil el órgano exhortado no cumpliera lo solicitado dentro del plazo establecido pese a haber sido recordada la urgencia del mismo
    a) el tribunal que haya solicitado el auxilio pondrá los hechos en conocimiento de la Sala de Gobierno correspondiente al tribunal exhortado
    b) el tribunal qye haya solicitado el axilio pondrá los hechos en conocimiento de la Sala de Gobieno correspondiente del tribunal exhortante
    c) el tribunal que haya solicitqado el auxilio pondrá los hechos en conocimeintode la Sala de Gobierno correspondiente al tribunal exhortado.
    d) ninguna respuesta es cierta
    Dais como respuesta valida la b) y la respuesta valida es la a)

    En la pregunta 10 Si el exhorto se hubiera remitido de oficio
    a) se devolverá, una vez cumplimentado, por correo certificado
    b) se devolverá a través de la parte que solicitó la expedición
    c) se devolverá por medio telemático
    d) ninguna respuesta es cierta.
    Dais como respuesta valida la a) y yo me inclino por la c). Aunque aquí ya dudo hasta leyendo la ley.

    TEST CIVIL NÚMERO 25

    En la pregunta 2 dice que los tribunales podrán constituirse o desplazarse fuera del territorio de su circunscripción para la práctica de actuaciones de prueba y la práctica de actuaciones. En la siguiente pregunta, la número 3, pregunta si dicha contitución o emplazamiento antes mencionado sera en conformidad con… da por valida la respuesta d), es decir, ninguna respuesta es correcta. Sin embargo, yo creo que podría ser válida la b)Conforme a los previsto en la LEC. ¿Por qué no la dan por válida? es que acaso también tiene que estar conforme a lo previsto en la LOPJ.

    En la pregunta 14, dice que según la Ley de Enjuiciamiento Civil ¿se considera inhábil los días del mes de agosto? Da de válida la b) NO. Pero el mes de agosto es inhábil según esta Ley.

    No sé vosotros, pero yo tengo un cacao mental

    #309658
    dani9791
    Participante

    .. y los que te queda por ver… no te queda ná… pero “es que son muchos los test y no se pueden corregir todos”

    #309659
    berto2010
    Participante

    ¿Cómo? Se supone que tenemos que fiarnos de las respuestas. Si cada vez que tenemos una duda tenemos que ir a la Ley para comprobar. Porque yo ya no me fio ni del temario.
    De qué sirve que sean muchos si están mal¿?

    #309660
    andrea1974
    Participante

    yo ya no se que pensar…

    #309661
    berto2010
    Participante

    Estas son mis nuevas dudas:

    Según lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, los pactos individuales que contengan discriminaciones favorables en el empleo por circunstancias de sexo se enterán:
    a) Válidos, si se constata que la discriminación es favorable.
    b) Nulos y sin efecyo.
    c) Anulables, por tratarse de un pacto y no de una decisión unilateral del empresario.
    d) Ninguna respuesta es correcta.

    El Estatuto en el artículo 17 dice “Se entenderán[b] nulos [/b]y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta [b]desfavorables[/b] por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.

    No entiendo esta pregunta:
    A efectos del computo necesario hasta los 60 días a que se refiere el procedimiento de salarios de tramitación, serán excluidos: …..

    En un test sobre el tribunal de Jurado.
    Pregunta incorrecta: la sentencia en el tribunal del Jurado se dictará: dice la d) “Por el Magistrado Presidente del Tribunal del Juzgado????

    En el mismo test, en la pregunta 42 dice “El auto de apertura de juicio oral: la respuesta válida es la d) lo puede dictar el Tribunal Supremo”, ¿¿No es el Juzgado de Instrucción????

    En la pregunta 43, las razones que aconsejarán la inadecuación de procedimiento la podrán hacer valer las partes: a) al tiempo de personarse ante el Tribunal del Jurado”
    Yo entiendo que podría ser la b) dentro de los cinco días siguientes al emplazamiento ante el Tribunal del Jurado o c) en el escrito de conclusiones.

    Por favor, necesito resolver mis dudas.

    #309662
    Academia Opositas
    Participante

    Hola.

    Respecto a la primera pregunta, el art. 17 ET, ¿qué es lo que no entiendes?

    Respecto a los salarios de tramitación, recuerda que son las cantidades que el trabajador deja de percibir mientras se tramita un procedimiento judicial contra, por ejemplo, la decisión de extinguir su relación laboral hasta la fecha en la que se dicte la sentencia judicial en la que se declare la nulidad, la procedencia o improcedencia del despido o se llegue a un acuerdo entrevlas partes o conciliación en el CMAC.

    Su importe coincidirá con el de los salarios que hasta la fecha venía percibiendo el trabajador, viniendo obligado el empresario a mantenerle en situación de alta en Seguridad Social durante este periodo. Como los salarios de tramitación se devengan durante la tramitación del procedimiento judicial, el importe de los mismos dependerá de la velocidad de esta tramitación, por lo que en cierta forma se hace responsable al empresario del retraso que puedan tener los asuntos en el Juzgado.

    Para evitar que el retraso recaiga solamente sobre los ‘hombros’ del empresario, si transcurren más de 60 días hábiles (sin contar los domingos y festivos) desde la presentación de la demanda en el Juzgado de lo Social hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia del despido, el empresario podrá reclamar al Estado, concretamente al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) el abono de los salarios de tramitación pagados al trabajador que excedan de esos 60 días. Así viene recogido en el Real Decreto 924/1982.
    De esta forma el empresario podrá reclamar en los siguientes supuestos:

    a) Cuando la sentencia de instancia, que declara el despido improcedente, es dictada transcurridos más de 60 días hábiles desde la fecha en que se tuvo por presentada
    demanda por despido.

    b) Cuando la sentencia que por primera vez declara el despido improcedente es la del Tribunal Superior de Justicia que conoce del recurso. Los salarios que excedan de 60 días hábiles desde que se presentó la demanda corren a cargo del Estado.

    c) En ambos casos, los trabajadores pueden reclamar al Estado las cantidades correspondientes, ante el Delegado de Gobierno, cuando no hubieran conseguido su
    abono por parte de la empresa condenada a ello, y una vez fuera declarada la insolvencia provisional de la misma.

    También correrá a cargo del Estado la cotización a Seguridad Social. Hay que dejar presente, que tal reclamación puede efectuarse solamente cuando el despido es declarado improcedente, y no cuando sea nulo.

    En el cómputo de los 60 días hábiles se deben excluir los días correspondientes al tiempo transcurrido en la subsanación de la demanda; el correspondiente al aplazamiento de los actos de conciliación o juicio cuando la suspensión sea de mutuo acuerdo; el periodo de suspensión cuando se alega falsedad de algún documento, así como los domingos y festivos. El mes de agosto es hábil para el cómputo de estos 60 días. Para realizar la solicitud existe el plazo de un año, y se debe hacer mediante reclamación previa al tratarse de una Administración pública (Estado a través de la Delegación de Gobierno), y en caso de desestimación de la reclamación
    previa interpuesta, se planteará demanda ante el juzgado de lo social.

    La pregunta de la sentencia, es un error de transcripción. En vez de Juzgado sería Jurado. Y el auto de apertura de juicio oral es dictado por el juzgado de instrucción.

    Por último, y en relación con la última cuestión, el art. 35, tras la apertura del juicio oral, establece que se emplaza a las partes por quince días para que se personen. Y a continuación se fija en el art. 36 que al tiempo de personarse las partes podrán alegar la inadecuación del procedimiento. Por tanto la alegación de inadecuación se plantea al personarse las partes.

    Un saludo.

    #309663
    isidrojuarez
    Participante

    AV POR QUÉ NO HAS DADO RESPUESTA A LAS CINCO PRIMERAS PREGUNTAS QUE HIZO BERTO EN ESTE POST?

    #309664
    berto2010
    Participante

    Respecto a lo que no entiendo de la primera pregunta es que habla de pactos FAVORABLES y en la Ley habla de pactos DESFAVORABLES. Si son favorables, se supone que no son nulos. Sin embargo, la respuesta en el test dice que sí.
    Y de la segunda, yo no he encontrado nada en el temario al respecto. Eso de los salarios de tramitación, ¿en qué página está, por favor?

    Me gustaría que respondieras a las primeras preguntas del POST, gracias.

    #309665
    Academia Opositas
    Participante

    Hola.

    Respondo a las primeras cuestiones del post, cuestiones que no respondí ya que me limité a responder la última entrada. Di por hecho que las entradas anteriores ya estaban constestadas. DISCULPAD.

    Respecto al test de actuaciones judiciales 8, tanto la pregunta 5 como la 8 son correctas ya que en el test que ofrecemos se da como respuesta válida la “b” y la “a” respectivamente (y no las que indicas en este post). En lo que concierne a la 10 de este mismo test, considero válida la “a” ya que la “c” no hace referencia a que el sistema telemático sea judicial. Por tanto es más completa la “a”. La “c” hace referencia a una remisión telemática genérica, sin indicar que debe utilizarse el sistema informático judicial.

    En lo referente a la pregunta del art. 17 del estatuto de los trabajadores, es correcta la “a”. Respecto al test civil 25 pregunta 2 la correcta es la “a” y no la “c” y la 14 es correcta la “a” y no la que ofrecemos. Y en lo que concierne a la pregunta 3 de este mismo test la “c” no puede ser conforme, ya que dice que en todo caso conforme a lo previsto a la LECv. Y ese “en todo caso” hace que la LOPJ establezca lo que establezca no tenga valor. Lo que no es cierto.

    Por último, y en lo que concierne a los salarios de tramitación y su ubicación en el temario, ciertamente no está recogido. No obstante, en las sesiones chat hemos hecho referencia. Y con entradas como esta en el foro, vamos completando el contenido de nuestro material. Con independencia del hecho de que no lo recogemos en el temario pero sí en nuestros test.

    Muchas gracias y un saludo.

    #309666
    isidrojuarez
    Participante

    ¿En qué Unidad Didáctica está el Test de Actuaciones Judiciales 8? Yo no lo veo.

    Por otro lado ¿los errores de estos test han sido ya corregidos? porque he abierto el test nº 25 de Civil hoy mismo y veo que la pregunta 2 y 14 están corregidas pero la 3 sigue dando como respuesta la D cuando la correcta es la C

    Sigo insistiendo en la necesidad de abrir un post sobre todas las modificacioens porque así nos estamos volviendo locos. Un post donde consten claramente y numerados los errores que ha habido y sus correcciones sin explicar nada más. Gracias

    #309667
    isidrojuarez
    Participante

    Perdón en la pregunta 3 la correcta es la D. Ha sido una confusión mía. Confirmo que el test está actualizado.

    Sigo sin saber dónde está el Test de Actuaciones Judiciales 8.

    #309668
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Isidro

    El test pertenece a la unidad didáctica nº 9.

    Un saludo.

    #309669
    isidrojuarez
    Participante

    Perdón le transcribo el contenido de la UD9. Sigo sin ver Actualizaciones Judiciales 8. Gracias

    UNIDAD DIDÁCTICA 9:

    SEMANA 33

    # Test de Actuaciones Judiciales (III) 2

    # Test de Civil 22

    # Test de Civil 23

    # Test de Penal 8

    SEMANA 34

    # Test de Civil 24

    # Test de LOFAGE 5

    # Test de Penal 9

    # Test de Reglamento de Ingreso 1

    SEMANA 35

    # Test de Actuaciones Judiciales (IV) 2

    # Test de Penal 10

    # Test de Penal 11

    # Test de Penal 12

    # Test de Penal 13

    # Test de Reglamento de Ingreso 2

    SEMANA 36

    # Test de Penal 14

    # Test de Repaso 22

    # Test de Repaso 23

    # Test de Reglamento de Ingreso 3

    # Test de Reglamento de Ingreso 4

    #309670
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Isidrojuarez:

    el test de la semana 33: “Test de Actuaciones Judiciales (III) 2” es también llamado como Test de Actuaciones Judiciales 8. Si lo abres verás dicho nombre en la cabecera del test.

    Debe de haber una disparidad en la nomenclatura de los test de este tema según se clasifiquen por bloques o si se hacen conjuntamente.

    Perdona la confusión.

    Un saludo

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