Buenas tardes, tengo una duda en el articulo 25 de la LEC. El segundo párrafo dice que “El poderdante podrá, no obstante, excluir del poder general asuntos y actuaciones para las que la ley no exija apoderamiento especial. La exclusión habrá de ser consignada expresa e inequívocamente” .
Sin embargo, en el apartado 2 del mismo articulo en su número 2 dice lo contrario
“2.º Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.”
La verdad es que no lo entiendo muy bien