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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #332236
    JManuel
    Participante

    Buenas tardes, tengo una duda en el articulo 25 de la LEC. El segundo párrafo dice que “El poderdante podrá, no obstante, excluir del poder general asuntos y actuaciones para las que la ley no exija apoderamiento especial. La exclusión habrá de ser consignada expresa e inequívocamente” .

    Sin embargo, en el apartado 2 del mismo articulo en su número 2 dice lo contrario

    “2.º Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.”

    La verdad es que no lo entiendo muy bien

    #332237
    Anónimo
    Invitado

    Vamos a intentarlo!

    Una persona otorga poder general pero quiere hacer constar alguna “eliminación concreta” de las facultades del apoderado y de esa forma lo hace saber al Notario o LAJ correspondiente o incluso en sede virtual

    Si posteriormente quiere añadir aquello que antes quitó, deberá dar un poder “especial” para añadirlo

    ¿estamos ahora?

    Saludos!

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