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16 febrero, 2007 a las 9:26 pm #298133
ybarra
ParticipanteSegun el art 6 del reglamento del registro civil, para las obligaciones que no tengan un plazo especial, el plazo sera de 3 dias.
Naturales o habiles?17 febrero, 2007 a las 11:04 am #298134Anónimo
InvitadoHola Ybarra, como sabemos para las actuaciones de Registro Civil, son hábiles todos los días y horas.
Por tanto, entiendo que salvo que la Ley o Reglamento establezca de forma expresa que se trata de días “hábiles”, debemos entenderlos como naturales.
Todo salvo mejores opiniones al respecto.
Saludos.17 febrero, 2007 a las 1:33 pm #298135Academia Opositas
Participanteart. 185.1 lopj y 133.2 lec. :En los plazos procesales señalados por dias quedarán excluidos los inhabiles.
art. 32 LRC para el registro serán hábiles todos los dias y horas.no termino de verlo claro 😳
17 febrero, 2007 a las 5:24 pm #298136Academia Opositas
ParticipanteHola, creo que el 133.2/.3 LEC distingue entre que el plazo sea por dias o por meses, si tienes un plazo de treinta “dias” para preparar un recurso no se cuentan ni los sabados ni domingos por ser inhábiles, pero si el plazo señalado es de un mes se computaria de fecha a fecha pero sin excluir los inhábiles, sábados y domingos u otros festivos.
Y que todos los dias son hábiles para las actuaciones de registro civil no tiene nada que ver con lo anterior, estaría en todo caso relacionado con el 130 LEC, que para las actuaciones judiciales que se rigen por la LEC si que hay dias hábiles e inhábiles, pero para el registro civil todos son hábiles (como para las actuaciones de jurisdicción voluntaria art.1.812LECA, o para la instrucción de las causas criminales art.201LECrim) . Bueno, mas o menos…
18 febrero, 2007 a las 9:05 am #298137Academia Opositas
ParticipanteComo pone un compañero más arriba aplicad el 185 LOPj…”los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil”, excluyendo como tales en los declarados por días, los inhábiles.
18 febrero, 2007 a las 6:41 pm #298138pepeolmo
ParticipanteHola, para el Registro Civil no es aplicable el art. 185 LOPJ, ya que aqui todos los días son hábiles.
Animo y saludo para todos. 🙂
18 febrero, 2007 a las 7:14 pm #298139ybarra
ParticipanteEntonces porque la ley o el reglamento de registro civil a veces habla de dias naturales, otras de dias habiles, y otras como en este caso no especifica?
19 febrero, 2007 a las 11:22 am #298140annitta
ParticipantePor favor, hablando de plazos en el Registro Civil, estudiando el reglamento he visto que el plazo de inscripción de nacimiento es de 8 dias , pero se puede alargar a 20 dias. Yo sé que el plazo son 30 días, porque lo sé en la práctica, pero ¿donde está regulado este plazo de 30 días? o es que mi Reglamento es antiguo y se ha modificado después. Por favor, contestadme alguien por si tengo que cambiar la Ley.
19 febrero, 2007 a las 12:05 pm #298141Academia Opositas
Participantehmmm, yo creo que son 20 días anitta. Es lo que yo siempre he estudiado..
De todos modos, metete en noticiasjuridicas.com, o pon en google ley ed registro civil, y comprueba que tu ley es correcta… En noticias jurídicas siempre está actualizado19 febrero, 2007 a las 12:43 pm #298142annitta
ParticipanteDebo de estar volviendome loca de tanto estudiar. Juraría que ayer vi un plazo de 8 dias ampliable a 20 días, y ahora no lo encuentro por ningún artículo del Reglamento. Igual lo he soñado.
Si, en mi Rgto. pone 20 días, pero yo sé que en la práctica se puede inscribir un nacimiento, dentro de plazo, en el plazo de 30 días. De donde sale este plazo de 30 días? Alguien me lo puede decir? Si lo preguntaran en el examen, tendríamos que poner 20 días? no sé, no sé…
Por cierto, gracias por contestarme.19 febrero, 2007 a las 6:10 pm #298143Academia Opositas
ParticipanteAnitta, me has liado 😳 … el plazo es de 24 horas a 8 días desde el nacimiento, sin perjuicio de lo que pueda establecer el reglamento en casos especiales… Creo que está por el art 40 o 41 de la lEy, má so menos..
Segunda vez que edito esto… el plazo en caso de justa causa son 30 días… Lo pone el 166 reglamento…debe estar modificado…
19 febrero, 2007 a las 10:34 pm #298144alvalen
ParticipanteEl plazo de declaración será de 30 días cuando se acredite justa causa, que constará en la inscripción. (Art. 166 RRC, redactado por RD 1063/91 de 5 de julio).
Hay que poner al día esos textos legales y reglamentarios.
20 febrero, 2007 a las 8:58 am #298145annitta
ParticipanteLo siento Petal por haberte liado, ya digo que creo que me volveré loca con este examen.
Anoche estuve mirando bien varias páginas de legislación, porque aunque no lo creais, aún hay páginas de leyes que pone lo de los 20 días, y ya encontré, lo que supongo que será la última modificación, y sí pone 30 DIAS. Al fin!
Yo de todos modos siempre me compro las leyes, no me gusta estudiarmelas en el formato folio, me gusta el librito, y tengo mi editorial favorita, así que me compraré una Ley de R.Civil con su Reglamento y fuera problemas. La mia era del año de la picor. Bueno, gracias a los dos por contestarme.20 febrero, 2007 a las 9:21 am #298146Academia Opositas
Participanteánimo guapa, y gracias, porque si no hubieras puesto tu duda no me hubiera dado cuenta…
menuda monté ayer buscandolo… ajjaja! la mia también estaba sin actualizar, pero vaya, que cuando la imprimí, no fue hace tanto…
Además, esa modificación no la veo en las modificaciones que en noticias jurídicas dicen al final de la ley, donde se dice por que se ha modificado y tal. Pero vaya que pone 30 días…Un saludo y mucho ánimo! 😀
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