he leido que “en resoluciones orales, el plazo para recurrir comenzará a contar desde la notificación de la resolución debidamente redactada.”
mi pregunta es ¿¿¿es una excepción de la norma que dice “el plazo comienza desde el dia siguiente a la notificacion ó aunq está asi redactado el plazo empieza el dia siguiente a la notificacion???
Otra pregunta que no tiene relación con esto: me suena de haber leído que “en el computo de plazos se tienen en cuenta los días inhábiles” pero no se de donde saqué esta información, ¿le suena esta información, quizás del Codigo Civil o de alguna norma/ley que diga esto? es que me suena mucho
Quizas algo que tenga que ver con “el computo civil de plazos”..