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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #329343
    Anónimo
    Inactivo

    he leido que “en resoluciones orales, el plazo para recurrir comenzará a contar desde la notificación de la resolución debidamente redactada.”
    mi pregunta es ¿¿¿es una excepción de la norma que dice “el plazo comienza desde el dia siguiente a la notificacion ó aunq está asi redactado el plazo empieza el dia siguiente a la notificacion???

    Otra pregunta que no tiene relación con esto: me suena de haber leído que “en el computo de plazos se tienen en cuenta los días inhábiles” pero no se de donde saqué esta información, ¿le suena esta información, quizás del Codigo Civil o de alguna norma/ley que diga esto? es que me suena mucho
    Quizas algo que tenga que ver con “el computo civil de plazos”..

    #329344
    sdelgado
    Participante

    Hola:
    Los plazos para recurrir comienzan el día siguiente al que se tenga por realizada la notificación.
    Para la segunda pregunta, en el cómputo de plazos, unas veces se incluirán los días inhábiles y otras veces no. Depende de que ley estés usando. Por ejemplo, en la LEC no se cuentan los días inhábiles, pero en el monitorio europeo sí se cuentan. Debes tener claro en cada caso cómo se aplica el cómputo.
    En otro tipo de leyes (como las administrativas) puede haber otro tipo de cómputo, pero éstas no son objeto de esta oposición, por lo que no deberemos meternos ahí.
    Un saludo.

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