Buenas tardes compañeros;
En el tema de términos y plazos, en la L.E.Civil pone:
“En el cómputo de plazos señalados por días se excluirán los inhábiles.
Para los plazos que se hubiesen señalado en las actuaciones urgentes no se considerarán inhábiles los días del mes de agosto y solo se excluirán del cómputo los sábados, domingos y festivos”
Bien, ahora mi duda: entiendo que, aunque en las actuaciones urgentes no se consideran inhábiles los días del mes de Agosto, si se considerarán inhábiles los sábados, domingos y festivos de dicho mes no??
Gracias y feliz estudio
Andrea