Dice el artículo 128 de la ley 29/1988, que “los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario tendrá por caducado el derecho y perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. Pero, se admitirá el escrito que proceda y producirá efectos legales si se presenta dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos”
Entiendo que existe la posibilidad de disponer del plazo íntegro legalmente establecido, salvo recursos. Entonces, se puede argumentar que “los plazos son improrrogables cuando se trate de preparar e interponer recursos??
Por otro lado, la resolución de caducidad que se notifica, es Decreto o Auto?