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Plazos

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #316382
    matienzab
    Participante

    Dice el artículo 128 de la ley 29/1988, que “los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario tendrá por caducado el derecho y perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. Pero, se admitirá el escrito que proceda y producirá efectos legales si se presenta dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos”
    Entiendo que existe la posibilidad de disponer del plazo íntegro legalmente establecido, salvo recursos. Entonces, se puede argumentar que “los plazos son improrrogables cuando se trate de preparar e interponer recursos??
    Por otro lado, la resolución de caducidad que se notifica, es Decreto o Auto?

    #316383
    lolatram
    Participante

    Puedes mirar el art. 237.2 LEC donde dice contra el Decreto que declare la caducidad sólo cabrá recurso de revisión. Es el Sec. Judcial quien lo declara, me parece a mí.

    #316384
    lolatram
    Participante

    Hola Matienzab, creo la contestación que te dí antes, no es correcta, al decir el Secretario recordé el art de la LEc.
    Lo siento. Si miras el art. 52.2, LJCA, dice que si la demanda no se hubiere presentado dentro del plazo, el Juzgado o Sala, de oficio, declarará por auto la caducidad del recurso
    Espero estar más acertada ahora. Gracias y perdona. Saludos

    #316385
    matienzab
    Participante

    Gracias Lolatram

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