Buenos días, estela1973.
Lo primero que hay que saber es que no existe plazo para poder [b]solicitar el establecimiento de una pensión de alimentos[/b] a favor de hijos menores, lo que viene a significar que la solicitud es imprescriptible.
Por tanto, aunque hayan transcurrido varios años, [u]se podrá solicitar en cualquier momento[/u] al Juzgado [b]el establecimiento[/b] de la pensión de alimentos y cuando se trate de hijos menores, una vez se dicte la sentencia, el obligado al pago de los alimentos deberá pagarlos desde la interposición de la demanda.
Ahora bien, una vez que se ha [b]reconocido en sentencia una pensión de alimentos,[/b] aquí si nos encontramos con el plazo de prescripción de 5 años [u][b]para la reclamación[/b][/u] de la pensión de alimentos impagada. Es decir, que no se podrá reclamar vía demanda ejecutiva, cantidades anteriores a cinco años desde que se presente la demanda (art.1966 Código Civil).
Espero esto aclare tu duda.
Un saludo y buen fin de semana y bienvenida al foro!