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PLAZO INTERPOSICIÓN DEMANDA EJECUCIÓN

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #328755
    estela1973
    Participante

    Saludos.

    Esto, más que una duda, en realidad es una curiosidad, vamos a ver si consigo explicarme: no se puede interponer demanda de ejecución pasados cinco años . Ahora bien, en caso de que se trate de ejecuciones por pensión de alimentos, ¿se haría una excepción a dicho plazo? Me he estado mirando el articulado de la LEC y no consta por ninguna parte (o yo no lo he visto), pero me lo ha hecho pensar porque cuando se habla del embargo de salarios, donde establece que no puede embargarse el SMI, a excepción de alimentos donde el tribunal decide el % a embargar. Entonces me he dicho que, para la presentación de la demanda, tal vez el órgano judicial decide si la admite o no, aunque hayan pasado esos cinco años.
    Espero haberme explicado bien, gracias.

    #328756
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, estela1973.

    Lo primero que hay que saber es que no existe plazo para poder [b]solicitar el establecimiento de una pensión de alimentos[/b] a favor de hijos menores, lo que viene a significar que la solicitud es imprescriptible.

    Por tanto, aunque hayan transcurrido varios años, [u]se podrá solicitar en cualquier momento[/u] al Juzgado [b]el establecimiento[/b] de la pensión de alimentos y cuando se trate de hijos menores, una vez se dicte la sentencia, el obligado al pago de los alimentos deberá pagarlos desde la interposición de la demanda.

    Ahora bien, una vez que se ha [b]reconocido en sentencia una pensión de alimentos,[/b] aquí si nos encontramos con el plazo de prescripción de 5 años [u][b]para la reclamación[/b][/u] de la pensión de alimentos impagada. Es decir, que no se podrá reclamar vía demanda ejecutiva, cantidades anteriores a cinco años desde que se presente la demanda (art.1966 Código Civil).

    Espero esto aclare tu duda.
    Un saludo y buen fin de semana y bienvenida al foro!

    #328757
    estela1973
    Participante

    Sí, me ha quedado claro, muchísimas gracias.
    Feliz fin de semana.

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