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plazo en el jucio cambiario

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #317146
    aliche74
    Participante

    Tengo esta duda
    ¿Cómo se computa el plazo en el juicio cambiario cuando el deudor decide formular oposición?. Tiene que transcurrir primero los dias del requerimiento de pago y sino paga tiene otros 10 dias para oponerse en forma de demanda. ¿O se formula demanda de oposición dentro de los 10 dias que tiene para pagar?. Lo pregunto, porque me confunde la expresión que viene en el articulo 824 LEC ” oposición, en los diez dias siguientes al del requerimiento de pago. Que alguién me lo aclare por favor. Gracias

    #317147
    camaji
    Participante

    Hola Aliche

    En el juicio cambiario se requerirá de pago al deudor para que pague en el plazo de 10 días.

    El plazo de 10 días tanto para pagar como para opnerse comenzará a contar a partir del día en que se le requirió de pago.

    Saludos.

    #317148
    aliche74
    Participante

    Muchas Gracias camaji, por tu aclaración, ya no se me olvida. Saludos

    #317149
    Anónimo
    Invitado

    Permitidme participar en este mensaje para recordaros la posibilidad de que dispone el deudor para solicitar el alzamiento del embargo, si se dieren las circunstancias exigidas para ello, en el plazo de los cinco día siguientes a aquél en que se practique el requerimiento

    Por ello, se abren dos plazos diferentes de 5 y 10 días respecticamente

    Saludos, sigamos

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