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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #329962
    inmaorts
    Participante

    Buenas tardes,

    Tengo duda acerca de cuándo se aplica el plazo de 1 mes indicado en el artículo 704 LEC en los siguientes casos:

    – Sentencia estimatoria desahucio
    – Sentencia estimatoria recuperación inmediata posesión (okupas)
    – Adquisición de la vivienda tras una subasta por ejecución dineraria
    – Adquisición de la vivienda tras subasta por ejecución hipotecaria

    ¿Se aplicaría este plazo para abandonar en todos los casos? ¿O sólo desahucio por ser una ejecución no dineraria?

    Gracias!

    #329963
    Anónimo
    Invitado

    Hola Inma, vamos con esas dudas que planteas y que te agradecemos.

    1. Para la ejecución de desahucio habremos de estar a lo dispuesto en el art. 440 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil que establece plazos distintos a aquél al que se refiere el art. 704 en relación con el 703 del mismo Texto Legal.- Ya sabemos, también, la posibilidad de enervar del 22 de la LEcivil e incluso la condonación (facultativa) en el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo. En este caso se plantean otros plazos

    2. Cuando se trate de una demanda de recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, habremos de estar a lo dispuesto en el artículo 441-1 bis de la LECivil que podrás observar establece, también, plazos diferentes.

    3. Para la ejecución hipotecaria o de inmuebles nos vamos al artículo 675 de la Ley Civil que vamos a relacionar con el 661

    4. Aplicaremos el 703 y 704 en aquellos casos en que el título dispusiere la transmisión o entrega de un bien inmueble y no se trate de cualquiera de las anteriores situaciones

    En cualquier caso entendemos que serían de aplicación las opciones de reclamación de perjuicios o de mejoras que según cada parte, puedan realizar

    Con el fin de no hacer un post interminable no incluyo los preceptos (su contenido), pero os dejo enlace a la LECivil para mayor localización

    [url=https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323]LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL[/url]

    Espero haber resuelto la duda

    Saludos de Baldo Gallego

    #329964
    inmaorts
    Participante

    Ok, gracias, Baldo, queda claro!!

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