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pena aflictiva y pena correccional

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #318485
    Academia Opositas
    Participante

    buenas compañer@s, me uno al comentario de calorina y me gustaria saber si alguién me podía explicar la diferencia entre pena aflictiva y pena correcional?

    un saludo 😉

    #318486
    LN30
    Participante

    Hola Javi, la diferencia se encuentra en la duración de la privación de libertad. La pena aflictiva es la que supera los 6 años de privación mientras que la pena correcional NO supera los 6 años de privación de libertad. Espero haberte ayudado. Saludos.

    #318487
    Anónimo
    Invitado

    Nada que añadir a la respuesta. Perfecto!

    #318488
    Academia Opositas
    Participante

    muchas gracias y ya he salido de la duda, saludos

    #318489
    Joana_ad
    Participante

    Hola! alguien me puede aclarar donde o como interpretamos que son 6 años? vamos porque son 6 y no 5?? donde viene?
    Muchas gracias!!

    #318490
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes, Joana_ad

    Se establece en una circular del FGE.
    La [b]Circular 2/1996, de 22 de mayo[/b] en el punto XI., inciso b), ella señala:

    [i][color=blue]Conformidades.
    En materia de conformidad la respuesta precisa de una interpretación más
    recreadora. Por un lado para el procedimiento ordinario la Ley de Enjuiciamiento Criminal habla de pena correccional (arts. 655 y 688), con una terminología arcaica y ya desaparecida que se correspondía con pena no superior a la de prisión menor. Las reformas más recientes abandonan ya la técnica de designar tipos de pena para delimitar el ámbito de la conformidad y se refieren a su duración. Así sucede tanto en el procedimiento abreviado (art. 793.3) como en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado (art. 50 de la Ley Orgánica 5/1995) que hablan de pena que no exceda de seis años.
    A la vista de ese panorama legal y teniendo en cuenta que las referencias a las
    «penas correccionales» han quedado ya vacías de contenido, se entiende como criterio más correcto considerar que no es aplicable aquí la disposición transitoria 11ª (ya que las citadas normas no aluden a penas de prisión menor) y que cabrá la conformidad [b]siempre que la pena solicitada no sobrepase el límite de seis años[/b]: las menciones de los arts. 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 50 de la Ley Orgánica 5/1995 a la duración de seis años no exige correctivo alguno de adecuación al no referirse a tipo de pena.[/color][/i]

    Un saludo y bienvenida al foro!

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