Buenas tardes, Joana_ad
Se establece en una circular del FGE.
La [b]Circular 2/1996, de 22 de mayo[/b] en el punto XI., inciso b), ella señala:
[i][color=blue]Conformidades.
En materia de conformidad la respuesta precisa de una interpretación más
recreadora. Por un lado para el procedimiento ordinario la Ley de Enjuiciamiento Criminal habla de pena correccional (arts. 655 y 688), con una terminología arcaica y ya desaparecida que se correspondía con pena no superior a la de prisión menor. Las reformas más recientes abandonan ya la técnica de designar tipos de pena para delimitar el ámbito de la conformidad y se refieren a su duración. Así sucede tanto en el procedimiento abreviado (art. 793.3) como en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado (art. 50 de la Ley Orgánica 5/1995) que hablan de pena que no exceda de seis años.
A la vista de ese panorama legal y teniendo en cuenta que las referencias a las
«penas correccionales» han quedado ya vacías de contenido, se entiende como criterio más correcto considerar que no es aplicable aquí la disposición transitoria 11ª (ya que las citadas normas no aluden a penas de prisión menor) y que cabrá la conformidad [b]siempre que la pena solicitada no sobrepase el límite de seis años[/b]: las menciones de los arts. 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 50 de la Ley Orgánica 5/1995 a la duración de seis años no exige correctivo alguno de adecuación al no referirse a tipo de pena.[/color][/i]
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