ALGUIEN POR FAVOR ME PUEDE DECIR LA FECHA DEL BOE EN QUE SE PUBLICÓ LA SIGUIENTE REFORMA. ❓
El art. 607.1 (hasta hace poquito) decía que era inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente, que no exceda de la cuantía señalada por el SMI.
La reforma de hace unos días de la LEC dice que, en el caso de que el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 se incrementará en un 50% y además en otro 30% del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargarán conforme a la escala prevista en el artículo 607.2 de la misma ley.