Vamos con esas dudas.
En el caso de verbales por razón de materia, éstos deben tener cuantía conforme a lo dispuesto en el art. 251 de la LEC. Consideramos que si la cuantía no supera los 900 euros no será necesaria la intervención de dichos profesionales, ya que los artículos 23 y 31 de la LEC no distinguen entre procesos de cuantía o materia.
La segunda de tus preguntas creemos que queda aclarada con la referencia al art. 251 y 252 de la LEC.
Efectivamente, entendemos y suele suceder, que en el acto de la diligencia de lanzamiento se realice la diligencia de embargo de bienes muebles si fuere necesario y no se hubieran trabado bienes con carácter previo.
Finalmente, decirte que si alguna vez no contestamos a alguna de tus dudas, hagas el favor de reenviar el correo; son muchos los que recibimos y algunos (involuntariamente) se nos quedan sin responder, por lo que pido excusas; intentamos que no suceda, pero si sucede por favor reenvialo o si no te importa expón la duda en el foro. Y si son dudas del foro, normalmente cada cierto tiempo intentamos hacer un “barrido” para ver las pendientes.
Saludos y perdona la tardanza
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