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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #305234
    vereda
    Participante

    No entiendo la pregunta 17, si me la podrias explicar, por fa?.
    Gracias

    #305235
    Anónimo
    Invitado

    Hola “vereda”. En el supuesto práctico hablamos de embargar unas participaciones sociales. La pregunta se refiere a una hipotetica subasta y sabemos que la forma de hacer efectivas las participaciones no es en subasta, de ahí que nadie pueda presidir el remate y por tanto ninguna respuesta es cierta.

    En breve tendreis el supuesto en la unidad dos.

    Saludos.

    #305236
    vereda
    Participante

    gracias

    #305237
    Anónimo
    Invitado

    A mandar jovencita. Estamos para eso.

    Esperamos que los nuevos tests estén siendo de vuestro agrado y os estén sirviendo para mejorar vuestra preparación y cuidar todos los detalles que nos puedan levar a superar la fase teórica del segundo ejercicio.

    El próximo lunes nos leemos en la nueva sesión prevista.

    Saludos y gracias por vuestra confianza.

    #305238
    jmarhb
    Participante

    Bueno, aqui te dejo las “dudillas” que me han salido respecto al último supuesto práctico que hicimos el día 24:

    DUDAS SUPUESTO Nº 27 (TEST ONLINE)

    PREGUNTA Nº 1:
    – Das como correcta la “D”, es decir, que ninguna es correcta. En mi opinión la correcta es la “A” según la interpretación que hago de la antigua LEC de 1881 “Artículo 469.Los demandantes y los demandados están obligados a comparecer en el día y hora señalados. Si alguno de ellos no lo hiciere ni manifestare justa causa para no concurrir, se dará el acto por intentado sin efecto, condenándole en las costas.”

    PREGUNTA Nº2:
    – coincido con la que das por correcta, es decir la “B”. Ahora bien, tengo una duda en cuanto a la interpretación del art. De la antigua LEC con respecto a la competencia. Este artículo nos indica:
    Artículo 463.
    Los Jueces de Primera Instancia o de Paz del domicilio y, en su defecto, los de la residencia del demandado serán los únicos competentes para conocer de los actos de conciliación. Si el demandado fuere persona jurídica serán asimismo competentes los del lugar del domicilio del demandante, siempre que en éste radique delegación, sucursal u oficina abierta al público y sin perjuicio de la
    adecuada competencia que resulte para caso de posterior litigio.

    Cuando hace mención a “Los jueces de Primera instancia o de Paz DEL DOMICILIO y,…..” se refiere al DOMICILIO DEL DEMANDANTE o del DEMANDADO??? (creo que se refiere al del demandante, pero no estoy completamente seguro).

    PREGUNTA Nº6:
    En esta pregunta me surgieron dudas y en un principio pensé que la correcta es la que das, es decir, la respuesta “B”. Ahora bien, creo recordar que en penal también se puede hacer ACTOS DE CONCILIACIÓN, si mal no recuerdo en los casos de QUERELLAS es preceptiva la conciliación, no?. Si la respuesta es afirmativa, creo que la respuesta correcta es la “D” (salvo otra opinión).

    PREGUNTA Nº 11:
    Esta pregunta no la entiendo MUY BIEN. Vamos a ver mi puedo explicarme. En un principio, parece que la respuesta correcta es la que das, es decir la “C”. Pero si la leemos nuevamente y lo intentamos entender con lo que se dice en el enunciado en cuestión, como se nos indica en el mismo que “con respecto a los que no se ha puesto de acuerdo presenta una demanda civil…” yo entendí que la correcta era la “A”. Vamos, que no se si es que no entendí bien la pregunta o el enunciado.

    PREGUNTA 18:
    Podrías indicarme la argumentación jurídica de la respuesta a esta pregunta???

    GRACIAS BG
    🙄 🙄 🙄 🙄 🙄 🙄

    #305239
    Anónimo
    Invitado

    Hola J.
    Vamos con esas dudas.
    En cuanto a la primera, fijate que la pregunta se refiere al caso de haber comparecido y no haber llegado a un acuerdo; de ahí la respuesta que damos correcta.

    Respecto a la segunda pregunta,estammos de acuerdo. Por aclarar tu cuestión, decirte que efectivamente cabría la posibilidad de que fuera el domicilio de la parte demandante, si la parte demandada fuera persona jurídica y tuviera sucursal abierta en la localidad del demandante; no es el caso, por lo que optamos por la respuesta que hemos dado.

    Pregunta 6. Es cierto que cabría la posibilidad de acto de conciliación como consecuencia de injurias y calumnias, pero ese acto de conciliación se celebrará en la forma establecida en la ley civil de 1881 por el Juzgado de Paz o de Primera Instancia.

    Pregunta 11. El enunciado se refiere a no haber llegado a un acuerdo por lo que no podrá presentarse demanda ejecutiva (opción a), sino que si la parte lo considera oportuno deberá presentar, en función de la cuantía, juicio ordinario civil (opción c) que damos por válida.

    Pregunta 18. Las llamais preguntas “trampa”. Para acto de conciliación no se prevé límite alguno en la cantidad a reclamar. En ejecución ciertamente se establece un máximo (con excepciones) para intereses y costas procesales.

    Espero haber resuelto tus dudas.

    Saludos.

    #305240
    jmarhb
    Participante

    Gracias por tus aclaraciones!! 😀

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