según entiendo, un Juez o Magistrado, que lo incluyen en la relación que debe hacer el CGPJ al iniciarse el año judicial (art. 200.2 y ojea tambien el art. 152.5), en enero de ese año tiene 69 años, cumple los 70 en diciembre, por ejemplo, y resulta que pasa a ser “EMERITO” (200.4) en febrero o marzo, (porque el Juez titular está en servicios especiales (351 y siguientes) y como podrás comprobar, este señor “EMERITO” podrá estar sustituyendo por más de 5 años, pues, podrá disfrutar de esta condición sólo hasta que cumpla los 75 años, por eso es que ves esa diferencia o contradicción de edades.
Yo lo entiendo así, espero que te sirva de algo mi “misera” explicación.