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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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  • #292379
    MARIAJOS
    Participante

    En el artículo 200.4 dice : Los miembros de la Carrera Judicial jubilados por edad que sean nombrados para ejercer dicha función tendrán consideración y tratamiento de magistrados eméritos.En dicha situación podrán permanecer hasta los 75 años,teniendo el tratamiento retributivo de los magistrados suplentes.
    En el artículo 201.2 dice: Sólo podrá recaer en quienes reúnan las condiciones necesarias para el ingreso en la Carrera Judicial,excepto las derivadas de la jubilación por edad. No podrá ser propuesto ni actuar como suplente quien haya alcanzado la edad de 70 años

    Si la edad de jubilación es a los 70 años¿ pueden actuar los magistrados como suplentes hasta los 75? ¿Existe alguna contradicción en éstos dos artículos?

    #292380
    Academia Opositas
    Participante

    según entiendo, un Juez o Magistrado, que lo incluyen en la relación que debe hacer el CGPJ al iniciarse el año judicial (art. 200.2 y ojea tambien el art. 152.5), en enero de ese año tiene 69 años, cumple los 70 en diciembre, por ejemplo, y resulta que pasa a ser “EMERITO” (200.4) en febrero o marzo, (porque el Juez titular está en servicios especiales (351 y siguientes) y como podrás comprobar, este señor “EMERITO” podrá estar sustituyendo por más de 5 años, pues, podrá disfrutar de esta condición sólo hasta que cumpla los 75 años, por eso es que ves esa diferencia o contradicción de edades.
    Yo lo entiendo así, espero que te sirva de algo mi “misera” explicación.

    #292381
    MARIAJOS
    Participante

    gracias por tu respuesta jjdiaz. Ya hemos hablado de ello en el foro y no ibas mal encaminado pero si te lees el artículo 201.5 te aparece que los magistrados suplentes cesarán a la edad de 72 años, en fín la ley tiene ganas de rizar el rizo. Lo dicho, gracias

    #292382
    Academia Opositas
    Participante

    si, los suplentes, pero no los emeritos.

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