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Para bg (matrimoniales y menores)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #302084
    lourdesbueno
    Participante

    Hola, ¿te importaría resolver lo siguiente?

    En el art. 773. 3, apartado 2º se dice que contra el auto que se dicte no se dará recurso alguno. Entre paréntesis tengo escrito a mano “sí oposición, que se tramita como una separación (=provisionalísimas)” ¿Está bien eso? La tramitación entonces sería con la comparecencia del 771, al que hace referencia el primer párrafo del art. 773.3, ¿no?

    Gracias… Un saludo…

    #302085
    Anónimo
    Invitado

    Hola Lourdes. Efectivamente contra el aut que fije las medidas provisionales no cabe recurso alguno.
    Para completar la respuesta debemos tener claro que Las medidas provisionales quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que establezca definitivamente la sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo.

    Por su parte, el art. 775 de la LECivil prevé que El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitan del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

    2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.

    3. Las partes podrán solicitan, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior. Esta petición se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 773.

    Por tanto, el trámite que realizaremos para esa modificación, será el propio de una separación o divorcio.

    Espero haber resuelto tu duda.
    Saludos

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