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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #312440
    MAJOJE
    Participante

    Si nos atenemos a la nueva ley del registro civil incluimos todas las modificaciones contempladas en ella, pero no hace ninguna mención a lo que respecta a los libros y secciones del registro y a los libros auxiliares ya que estos aparecen en el reglamento, con lo cual estos no sufren ninguna modificación y los estudiamos por el reglamento de 1958? si es así estudiamos una ley nueva y un reglamento antiguo? Por favor bg echame un cable porque estoy medio loca con el tema. GRACIAS.

    #312441
    Anónimo
    Invitado

    Hola Majoje.
    Esa duda que expones ya ha sido expuesta, igualmente y lógicamente por otros de tus compañeros y compañeras de oposición tanto a nivel online como a nivel presenciales

    Es la gran duda que mantiene toda persona que ha firmado o firmará este proceso selectivo.

    Tenemos una nueva Ley de Registro Civil publicada y que en consecuencia puede ser objeto de examen, en función de las bases de convocatoria y un Reglamento de 1.958 que no tiene mucha relacion con dicha nueva Ley.

    Nos consta que diferentes Sindicatos se han dirigido al Ministerio de Justicia poniendo en conocimiento esta situacion que esperamos se ventile, pero si no fuera así, no tendremos más remedio que estudiar la legislacion publicada en el BOE.

    Intentaremos informaros en breve; en cualquier caso, tenemos muchos otros temas para ir dominando y tenemos la esperanza de que en breves semanas tengamos respuesta, aunque no es seguro. Lo que sí es seguro es que hay que estudiar la legislacion publicada

    Salduos.

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