Buenas tardes Baldo.
Respecto al tema de Archivos Judiciales y cómo interpretarlo a raíz de la reforma de noviembre, comentarte lo siguiente:
*1) [u][b]En el RD 937/2003 de 18 de Julio se excluye expresamente de su ámbito de aplicación a los LIBROS DE SENTENCIAS[/b][/u].
Entiendo que también quedarían fuera del ámbito de este RD los nuevos [b]LIBROS DE DECRETOS [/b]¿podrías confirmar esto si es así?.
*2) [u][b]ARCHIVOS JUDICIALES DE GESTIÓN[/b][/u]:
En la página 5 del tema se dice que permanecerán en este archivo… “mientras constituyan asuntos susceptibles de [u][b]RESOLUCIÓN JUDICIAL…”.[/b][/u]
Si bien la Ley 13/09 no ha modificado expresamente esto, entiendo que hay que entender la expresión “resolución judicial” sustituida por la de [b]RESOLUCIÓN PROCESAL[/b]. ¿Sería correcta esta interpretación?.
(En el PREÁMBULO de la Leyb 13/09 se dice: “Por otra parte, con el objeto de unificar la terminología y adaptarla a las nuevas competencias del Secretario judicial, se utiliza la expresión [b]«resoluciones procesales», [/b]para englobar tanto las [u]resoluciones judiciales [/u]– providencias, autos y sentencias- [u]como las del Secretario judicial [/u]que con la nueva redacción son (…)”.
Saludos,