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PARA BALDO, SOBRE TEST CHAT DE ESTA NOCHE

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #306871
    angeles115
    Participante

    Buenas noches Baldo.

    Respecto a la [u]pregunta 50[/u], entiendo que [u]la notificación en sede de la que habla el 447.2 LEC [/u]es posible si:
    -1) las partes comparecieron al proceso sin representación ni asistencia de profesionales, o,
    -2) si se dicta sentencia condenatoria por desahucio y la parte demandada fue declarada en rebeldía por no asistir a la vista.
    Resto de casos: será a través de los procuradores de las partes.

    *******Pensando en la pregunta me ha surgido la siguiente duda: REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LOS JUICIOS POR DESAHUCIO.

    Sabemos que el tope máximo para que un juicio verbal no requiera de abogado ni procurador es de 900 €, luego prácticamente siempre un juicio POR DESAHUCIO va a requerir de la representación por Procurador y la asistencia de Abogado.

    Ahora bien, respecto a la determinación exacta de la cuantía de un JUICIO POR DESAHUCIO, ¿qué apartado en concreto aplicamos del art. 252 LEC? He visto un artículo doctrinal en la red que señala estos arts. de la LEC

    *ART. 252.2 II LEC: Sin perjuicio de lo anterior, si las acciones acumuladas fueran la de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y la de reclamación de rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda vendrá determinada por la acción de mayor valor.

    *ART. 251.9 LEC: En los juicios sobre arrendamientos de bienes, salvo cuando tengan por objeto reclamaciones de las rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda será el importe de una anualidad de renta, cualquiera que sea la periodicidad con que ésta aparezca fijada en el contrato.

    *ART. 251.2 LEC: Cuando el objeto del proceso sea la condena de dar bienes muebles o inmuebles, con independencia de que la reclamación se base en derechos reales o personales, se estará al valor de los mismos al tiempo de interponerse la demanda, conforme a los precios corrientes en el mercado o en la contratación de bienes de la misma clase.

    Para este cálculo podrá servirse el actor de cualesquiera valoraciones oficiales de los bienes litigiosos, sí no es posible determinar el valor por otros medios, sin que se pueda atribuir a los inmuebles un valor inferior al que conste en el catastro.

    *ART. 251.3.5ª LEC: La anterior regla de cálculo se aplicará también:Cuando el proceso verse sobre la posesión, y no sea aplicable otra regla de este artículo.

    [b]En resumen: ¿cómo ha de hacerse el cálculo para la determinación de la cuantía de un JUICIO POR DESAHUCIO?.[/b]
    Saludos,

    #306872
    Charito
    Participante

    Yo entiendo que si se acumulan las demandad de desahucio y reclamación de rentas habra que estar al 252.2.2º y la cuantia de la demanda sera la de mayor valor.
    Si no existe dicha acumulación y lo que se reclama es solo cantidad, habra que estar a dicha cantidad reclamada.
    Si lo que se reclama es el deshaucio por falta de pago o expiración plazo se estara al 251.9 y la cuantia sera el importe de una anualidad

    #306873
    angeles115
    Participante

    Buenas tardes BALDO,

    [b]Subo de nuevo este post. Me gustaría contar con tu opinión acerca de cómo se está resolviendo en la práctica la ACUMULACIÓN de acción de desahucio + reclamación de rentas.[/b]

    En el artículo doctrinal que comenté el otro día se dice lo siguiente:

    *El art. 251.2ª determina que la cuantía debe determinarse según el
    [b]valor de mercado[/b]. Debe interpretarse, en principio, que se trata del valor de mercado del inmueble objeto del arrendamiento, sin que en ningún caso pueda resultar ese cálculo inferior al valor catastral del bien (…)

    *[b]La consecuencia de todo ello es que,siguiendo al pie de la letra la legislación, es manifiestamente desproporcionada la cuantía que surge para un juicio tan simple como un desahucio[/b]. Pongamos por caso un inmueble de valor aproximado de 350.000 euros, y con un alquiler de
    1.000 euros mensuales del que ya se deben 3 meses. Si se suma la cuantía de la pretensión de reclamación de rentas (3.000 euros), más la cuantía de la acción de desahucio (350.000 euros), el resultado será que la cuantía del proceso en estos frecuentes casos será de 353.000 euros. Para que quede más claro, la cuantía de un desahucio normal y corriente, sin mayor complicación, será de casi 60 millones de las antiguas pesetas. [b][u]La repercusión de ello en materia de costas habría de ser dramática, y por ello se han intentado proponer algunas soluciones que superen la incomprensible regulación legal[/u][/b]. Algunos Colegios de abogados, por ejemplo el de Barcelona, han elaborado sus criterios orientativos de determinación de honorarios de tal modo que la cuantía de la acción de desahucio, a efectos del cálculo de honorarios, se determine en función de una anualidad de renta (criterio 4.1.d), lo que resulta bastante más adecuado, pero genera una distancia insalvable entre la previsión legal y lo que dicen esos criterios de honorarios.

    Saludos,

    #306874
    Anónimo
    Invitado

    Vamos con esa pregunta.

    En cuanto al primer apartado del inicio del post, ya quedó aclarado en el chat ¿verdad? Genial entonces.

    Respecto a la cuantía, estamos totalmente de acuerdo con el comentario que hace charito respecto a la determinación de la cuantía ya que consideramos que hace un extracto que resuelve las posibles dudas que puedan plantearse el día del examen.

    En este sentido es de importancia que fijemos bien los datos de la pregunta para poder responder en condiciones.

    Aprovecho para comentar que en caso de que se acumulen las acciones de desahucio y reclamación de rentas, se tramitará por las normas del juicio verbal, con independencia de la cuantía reclamada.

    Saludos y espero haber respondido la duda planteada.

    #306875
    angeles115
    Participante

    Hola Baldo buenos días,

    Lo que quería saber es tu opinión acerca de cómo se está resolviendo en la práctica la determinación de la cuantía en los casos de ACUMULACIÓN de desahucio + reclamación de rentas (es lo más frecuente) de cara a resolver el problema de costas sumamente elevadas. Si hay acumulación y nos vamos a la demanda de mayor valor, si se utiliza la fórmula del [b]VALOR DE MERCADO [/b]las costas se disparan.Este es el objeto de mi pregunta.

    Por otro lado, el [b]art. 251.2 II LEC[/b]:” Cuando el objeto del proceso sea la [u]condena de dar bienes muebles o inmuebles[/u], con independencia de que la reclamación se base en derechos reales o personales, se estará al [b]valor de los mismos [/b]al tiempo de interponerse la demanda, conforme a los precios corrientes en el mercado o en la contratación de bienes de la misma clase.” El art. [b]251.3.5 LE[/b]C (cuando el proceso verse sobre la posesión y no es aplicable otra regla de este art.) remite al[b] art. 251.2 II LEC.[/b]

    El juicio de DESAHUCIO (por falta de pago o expiración de plazo) SIN reclamación de rentas debidas aplicaría la regla del art. 251.2 II LEC (VALOR DE MERCADO) y no la de anualidad de renta para un numeroso sector doctrinal y jurisprudencial, basándose en que el desahucio busca recuperar la posesión y por tanto, que debe aplicarse la regla del art. 251.2 II LEC. [u]Me refiero a que no existe unanimidad en la doctrina ni en los tribunales a la hora de optar por una u otra regla. [/u]

    [b]Supongo que en un examen oficial no será objeto de pregunta una cuestión no resuelta ni por la doctrina ni por la jurisprudencia.[/b]

    Saludos,

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