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Para Baldo : Recursos

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #306845
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Baldo, conforme estoy estudiando el temario me encuentro que muy amenudo nos habla de que las resoluciones son apelables en un sentido o en ambos sentidos ¿Que quiere decir eso?

    #306846
    Anónimo
    Invitado

    Hola joven.
    Se establecen dos efectos para los recursos denominados verticales:
    efecto devolutivo y efecto suspensivo

    El primero se refiere a la remisión del proceso a un Órgano Superior para resolver la impugnación planteada.

    El efecto suspensivo por su parte, se refiere a la posibilidad de que la interposición del recurso suspenda la ejecución de la resolución recurrida.

    En ese sentido, cuando nos indican que el recurso se admite en un solo efecto, se está refiriendo al efecto devolutivo y por tanto continuará la tramitación. Para ello, para poder realizar ambas actividades, se remitirá al Órgano Superior testimonio de lo necesario, quedando los autos en el Órgano de Instancia para seguir la tramitación.

    En la LEcivil no se establece la expresión uno o ambos efectos, sino que se refiere a “sin efectos suspensivos” cuando quiere expresar “un solo efecto”.

    Espero haber resuelto tu duda.
    Saludos.

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