Hola joven.
Se establecen dos efectos para los recursos denominados verticales:
efecto devolutivo y efecto suspensivo
El primero se refiere a la remisión del proceso a un Órgano Superior para resolver la impugnación planteada.
El efecto suspensivo por su parte, se refiere a la posibilidad de que la interposición del recurso suspenda la ejecución de la resolución recurrida.
En ese sentido, cuando nos indican que el recurso se admite en un solo efecto, se está refiriendo al efecto devolutivo y por tanto continuará la tramitación. Para ello, para poder realizar ambas actividades, se remitirá al Órgano Superior testimonio de lo necesario, quedando los autos en el Órgano de Instancia para seguir la tramitación.
En la LEcivil no se establece la expresión uno o ambos efectos, sino que se refiere a “sin efectos suspensivos” cuando quiere expresar “un solo efecto”.
Espero haber resuelto tu duda.
Saludos.