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para BALDO: RECORDATORIO TEMA 22 GESTIÓN

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  • #306451
    angeles115
    Participante

    Buenas tardes Baldo. Respecto al tema 22 de GESTIÓN:

    *1)[u][b] RELACIÓN ENTRE ÓRGANOS JUDICIALES EN EL ORDEN PENAL[/b][/u]:
    -En la página 6 del tema hay un cuadro de texto que dice que la LOPJ establece la posibilidad de que los órganos judiciales “se relacionen” entre sí, cualquiera que sea su categoría o grado.
    -En cambio, la LECRIM dice que la relación debe entenderse directamente con el superior, no con un Juez o Tribunal de categoría o grado inferior.

    Entonces, tal y como planteamos sobre tema suplicatorio,exhorto, mandamiento o exhorto “a secas”, en el caso de que nos pregunten:
    “en el orden penal ¿es posible la relación entre órganos judiciales de cualquier grado?” contestaremos según la LOPJ: SÍ y sólo si nos preguntan “según el art. tal de la LECRIM, ¿es posible la relación de órganos judiciales de distinta categoría o grado?” es cuando diremos NO?

    Necesitaría me confirmes esto.

    *2) [u][b]MANDAMIENTOS (LECRIM):[/b][/u]
    [b]-A) [/b]¿Qué debemos entender exactamente dentro de la expresión [u]”AUXILIARES O SUBALTERNOS[/u]” respecto a los actuales Cuerpos de Administración de Justicia? (creo que antes se hablaba de Oficiales=Gestión; Auxiliares= Tramitación; Agentes= Auxilio) ¿Deberíamos entender sólo a los actuales Cuerpos de Tramitación y de Auxilio dentro de la expresión “auxiliares o subalternos”?.

    [b]-B)[/b] Puesto que la LECRIM sólo habla de Registradores de la Propiedad, para ordenar la práctica de una diligencia cuya ejecución corresponda a un [u]Registrador Mercantil, de Buques, de Ventas a plazos de Bienes Muebles [/u]¿usaremos un OFICIO por no estar incluidos expresamente dentro de Mandamientos o debemos hacer una interpretación EXTENSIVA de la expresión “Registradores de la Propiedad” y entender incluidos a los otros tipos de Registradores y, por tanto, se usaría un Mandamiento y no un oficio?.

    *3) [u][b]PRESENTACIÓN DE SUPLICATORIO, EXHORTO O MANDAMIENTO POR EL INTERESADO AL ÓRGANO QUE DEBE PRESTAR AUXILIO[/b][/u]:

    Creo entender que, según la LECRIM, la presentación directamente por EL INTERESADO ante el órgano que debe auxiliar SÓLO es posible para los delitos perseguidos en virtud de QUERELLA PARTICULAR, no para el resto de delitos. ¿Esto sería así tanto si en el enunciado nos indican expresamente “según la LECRIM …” como si no indican expresamente “según la LECRIM” y sólo nos dicen “[u]en un proceso penal por calumnias [/u]¿podría el interesado presentar directamente ante el órgano que deba prestar el auxilio…?.

    *4)[u][b] FUNCIONARIO CORRESPONDIENTE (pág. 7):[/b][/u]
    En la página 7 se dice: “Al presentar referido despacho, EL FUNCIONARIO CORRESPONDIENTE extenderá DILIGENCIA a continuación del suplicatorio, exhorto o carta-orden….”. ¿Debemos entender dentro de esta expresión al SECRETARIO JUDICIAL únicamente? (creo entender que es el único que puede extender diligencia).

    *5) [u][b]EXPOSICIONES[/b][/u]:
    En la página 8 se dice que los Jueces y Tribunales se dirigirán en forma de exposición por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia a los MINISTROS de la Corona y a los CUERPOS COLEGISLADORES.
    Con la expresión “CUERPOS COLEGISLADORES” creo que se refiere a las CORTES GENERALES (como institución). Entonces, por ejemplo, si se dirige un Juez o Tribunal a un [u]DIPUTADO o a un SENADOR[/u], ¿no se utilizaría una exposición sino un OFICIO?.

    *6) [u][b]COOPERACIÓN INTERNACIONAL: “DE LA AUDIENCIA”.[/b][/u]

    En la página 8 se dice que “las peticiones de cooperación internacional serán elevadas por conducto del Presidente del T.Supremo, del TSJ o DE LA AUDIENCIA al Ministerio de Justicia…”.
    ¿Qué debemos entender por “DE LA AUDIENCIA”?. ¿AUDIENCIA NACIONAL?. Me surge la duda por colocar la expresión detrás del TSJ (ámbito autonómico) en lugar de detrás del T.S. (nacional) y al aparecer en singular y no en plural.

    *7) [u][b]JERARQUÍA NORMATIVA EN COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL:[/b][/u]
    -[b]página 5 (LECiv): [/b]Habla de: 1) normas comunitarias, 2) T.I., 3) legislación interna
    [b]-página 7 (LECrim): [/b]Habla de: 1) T.I.; 2) disposiciones generales del Gobierno, 3) principio de reciprocidad
    [b]-página 8:[/b] habla de: [u]”los juzgados y tribunales españoles prestarán a las autoridades judiciales extranjeras la cooperación que les soliciten para el desempeño de su función jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en: 1) T.I. y Conv. I.; 2) reciprocidad[/u]”.
    En la misma página 8 “in fine” se habla de: “la práctica de actuaciones judiciales que hayan de llevarse a cabo en el extranjero por los Juzgados y Tribunales españoles se efectuará de acuerdo con lo previsto en la LOPJ, en las leyes procesales, en los T.I. y Conv. I. en los que España sea parte así como en el Reglamento 5/2003 de 28 de mayo.

    Mi pregunta es: ¿Porqué en la página 8 primero se dice: 1) T.I. y 2) reciprocidad y luego al final de la página hay una remisión a las leyes procesales, con lo cual podrían aplicarse las jerarquías previstas en LEC (que habla de normas comunitarias por encima de los T.I. por ej. y no habla de reciprodicad) y en la LECrim (que habla de disposiciones del Gobierno por delante del principio de reciprocidad).

    [b]-A)[/b][u]Necesitaría aclarar esta jerarquía normativa [/u]en la cooperación jurídica internacional.
    -[b]B)[/b] [u]Se cita en la página 8 al Acuerdo Reglamentario 5/2003 de 28 de Mayo.del Pleno del Consejo General del Poder Judicial [/u](por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo relativo a la cooperación jurisdiccional internacional). Sin embargo actualmente el Reglamento 5/1995 de 7 de Junio NO está en vigor, sino que está en vigor el Reglamento 1/2005 de 15 de Septiembre, de Aspectos Accesorios de Actuaciones Procesales.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA REGLAMENTO 5/1995 de 7 de Junio:Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento[u] y, expresamente, el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales.[/u]

    Baldo, necesito aclarar si es correcto esto:
    [b]-El Reglamento 5/1995 de 7 de Junio [/b]está DEROGADO por el Reglamento 1/2005 de 15 de Septiembre.
    -En cambio, [b]el Acuerdo Reglamentario 5/2003 de 28 de mayo [/b]sigue VIGENTE.
    Saludos,

    #306452
    Anónimo
    Invitado

    Hola Angeles, vamos a ver esas dudas que expones:

    1.- Efectivamente en la ley 13/09 no se han modificado los preceptos a que aludes en este item. Por tanto, en LECRiminal sigue existiendo esa frase de que no pueden dirigirse los Juzgados y Tribunales directametne a un órgano superior o de otra categoria o grado inferior. De esta forma, cierto lo que indicas.

    2-A.- Entiendo que debemos considerar incluidos a todos los funcionarios de la Oficina Judicial.

    2-B.- Por extensión, consideramos que debemos entender incluido a cualquier Registrador ¿ok? NO obstante, cuidemos preguntas en ese sentido.

    3.- NO es necesario añadir nada a tu exposición. EStamos totalmente de acuerdo.

    4.- Ayer creo que estuvimos comentando algo de eso. Piensa que en un Juzgado de Paz podria ser el funcionario del Cuerpo de Gestión ¿verdad? Queda aclarado?

    5.- LA mención se hace a los Cuerpos Colegisladores (Congreso y Senado) como órganos y no a un Diputado o SEnador.

    6.- COnsidero que hemos de entender la Audiencia Nacional aunque es posible también interpretar -como indicas- Audiencia Provincial. De esta forma entiendo que deberiamos admitir ambas posibilidades.

    7.- A. Considero que en caso de exitir normas comunitarias o tratados que España haya suscrito, habran de estarse a ellos. En otro caso a lo dispuesto en las leyes procesales, que desarrollan la LOPJ.
    7-B. El REglamento 5/95 no está vigente, derogado por el 1/05.
    El acuerdo 5/03 sí que está vigente.

    Bueno, espero que haya quedado resuelto el contenido del post.

    Saludos,

    #306453
    angeles115
    Participante

    Hola Baldo.
    En primer lugar agradecerte las explicaciones tan precisas que has dado, me han sido de gran ayuda.
    No obstante, paso a comentar lo siguiente:
    *[u][b]PUNTO 2B)[/b] ¿Qué significa cuando dices: “cuidemos preguntas en ese sentido”?.[/u]

    *[u][b]PUNTO 4[/b][/u]: Entonces, descartada la EXPOSICIÓN para un Diputado o Senador, ¿entrarían dentro de la expresión “autoridades” y se les remitiría un OFICIO?.

    *[u][b]PUNTO 6[/b][/u]: Sobre la expresión “Presidente de la Audiencia”, volviendo a revisar el Reglamento AAJ vigente, me encuentro con:

    -[b]Artículo 74.2. [/b](…) por conducto del Presidente del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia o [u][b]de la Audiencia [/b][/u]al Ministerio de Justicia, el cual las hará llegar a las autoridades competentes del Estado requerido, bien por la vía consular o diplomática o bien directamente si así lo prevén los tratados internacionales.
    -[b]Artículo 77[/b]: 4.La Comisión Permanente podrá recabar informe del Presidente del Tribunal Supremo, de la [u][b]Audiencia Nacional [/b][/u]o del Tribunal Superior de Justicia, según el órgano jurisdiccional en el que el solicitante del desplazamiento preste sus servicios.

    [u]A comentar: mientras en el art. 74.2 el legislador sólo puso “de la Audiencia” y da a equívocos, en el art. 77 ya habla expresamente de “Audiencia Nacional”. ¿Pasamos pues a entender sólo AUDIENCIA NACIONAL y descartamos entonces las PROVINCIALES?.[/u]

    Saludos,

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