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18 diciembre, 2009 a las 12:12 pm #306487
angeles115
Participante[b]Buenas tardes, Baldo. Estos son los puntos que quedaron pendientes de aclarar del post titulado: Para Baldo: consultas tema 22 Gestión.
Hago un copiado y pegado de mi último mensaje que quedó pendiente de respuesta[/b]:
En primer lugar agradecerte las explicaciones tan precisas que has dado, me han sido de gran ayuda.
No obstante, paso a comentar lo siguiente:
*PUNTO 2B) ¿Qué significa cuando dices: “cuidemos preguntas en ese sentido”?.*PUNTO 4: Entonces, descartada la EXPOSICIÓN para un Diputado o Senador, ¿entrarían dentro de la expresión “autoridades” y se les remitiría un OFICIO?.
*PUNTO 6: Sobre la expresión “Presidente de la Audiencia”, volviendo a revisar el Reglamento AAJ vigente, me encuentro con:
-Artículo 74.2. (…) por conducto del Presidente del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia al Ministerio de Justicia, el cual las hará llegar a las autoridades competentes del Estado requerido, bien por la vía consular o diplomática o bien directamente si así lo prevén los tratados internacionales.
-Artículo 77: 4.La Comisión Permanente podrá recabar informe del Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia, según el órgano jurisdiccional en el que el solicitante del desplazamiento preste sus servicios.A comentar: mientras en el art. 74.2 el legislador sólo puso “de la Audiencia” y da a equívocos, en el art. 77 ya habla expresamente de “Audiencia Nacional”. ¿Pasamos pues a entender sólo AUDIENCIA NACIONAL y descartamos entonces las PROVINCIALES?.
Saludos
18 diciembre, 2009 a las 1:54 pm #306488vereda
ParticipanteEn cuanto a cuando se ha de emplear oficio y cuando exposiciones te queda claro en los artículos 195 y 196 de la LECr que no han sido modificados que cloarifica el 187.
En cuanto a los artículos que te refieres como dice Audiencia sin especificar puede ser según el tipo del delito del que se trate cualquiera de las Audiencias la Provincial o la Nacional según el caso, el mismo art 276 asi te lo dice, luego el artº 77 que tu enuncias dice “según el ´rgano jurisdiccional en el que el solicitante del desplazamiento preste sus servicios”
De todas formas hans de tener en cuenta que lo que hemos de aplicar es el Acuerdo Reglamentario 5/2003 de 28 de Mayo del Pleno del Consejo General de Poder Judicial, alli se establecen los preceptos útiles para la cooperación jurisdiccional internacional, lo demas seria liarte, como empiecdes a comparar artículo y tal y como vamos con la reforma.Espero haberte sido util, y siempre claro slavo mejor opinión.
18 diciembre, 2009 a las 6:46 pm #306489angeles115
Participante***Vereda, sigue estando vigente el [b][u]Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales [/u][/b]y por tanto vigente el:
[size=75:3pc2kk5l]TÍTULO IV. DE LA COOPERACIÓN JURISDICCIONAL.
CAPÍTULO II. LA COOPERACIÓN JURISDICCIONAL INTERNACIONAL.
SECCIÓN I. DE LA PRÁCTICA DE ACTUACIONES JUDICIALES EN EL EXTRANJERO[/size]***Paso a copiar un extracto de STC 10/2000 de 17 enero de 2000:
El recibimiento a prueba fue admitido mediante Auto de 8 de enero de 1996, dada la pertinencia de la solicitada, acordándose en el mismo Auto la elevación por conducto del Excmo. Sr. [u][b]Presidente de la Audiencia Provincial[/b][/u] de Vizcaya [b]de la petición de cooperación jurídica internacional al Ministerio de Justicia [/b]a fin de que hiciese llegar al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Armenia la petición, interesando certificación de la normativa civil vigente en la actualidad relativa al matrimonio y a las causas, medidas y efectos de la separación y/o divorcio, traducidas al castellano (…).Ya queda aclarado que puede hacerse petición de cooperación jurídica internacional [u]por conducto de Presidente de Audiencia Provincial[/u].
*Por otro lado, cuando dices Baldo en el punto 2b: cuidemos preguntas en ese sentido ¿a qué te refieres exactamente?.
19 diciembre, 2009 a las 3:32 pm #306490vereda
Participanteyo creo a mi humilde entender que debe de referirse que siempre en estos casos hemos de aplicar el tratado que exista y, si no lo hay hay que estarse a lo que se acuerde por reciprocidad, es este un tema muy peliagudo, ya que en caso de que no haya tratados y no se demuestre que exista reciprocidad no podremos realizar ningún tipo de cooperación con dicho país.
Tambien hemos de tener clara que ahora existe los organismos que antiguamente no existian ni tenian competencia en estos ámbitos que son las REJUE, ya sea civil o penal y de otras institucines de analoga naturaleza. Esto se desarrolla al final del tema.
Si bien es cierto que esta vigente el Reglamento que tu mencionas es complementario del anteriorya que como el mismo enuncia es para aspectos accesorios de las actuacioens judiciales, en este caso las internacionales.19 diciembre, 2009 a las 8:18 pm #306491angeles115
ParticipanteHola VEREDA. Perdona pero no entiendo tu respuesta del primer párrafo.
Cuando estaba preguntando a Baldo a qué se refería con “cuidemos preguntas en ese sentido” era porque esta fue su respuesta respecto al punto 2B del post sobre tema 22 (la pregunta decía así):
[size=75:hkrwifz5]-B) Puesto que la LECRIM sólo habla de Registradores de la Propiedad, para ordenar la práctica de una diligencia cuya ejecución corresponda a un Registrador Mercantil, de Buques, de Ventas a plazos de Bienes Muebles ¿usaremos un OFICIO por no estar incluidos expresamente dentro de Mandamientos o debemos hacer una interpretación EXTENSIVA de la expresión “Registradores de la Propiedad” y entender incluidos a los otros tipos de Registradores y, por tanto, se usaría un Mandamiento y no un oficio?. [/size]
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*Por otro lado, aprovecho que eres ya funcionaria y estás en el ajo, para preguntarte sobre el [b]PRONTUARIO de auxilio judicial[/b]. He visto la referencia a ello en la web del poder judicial. ¿Podrías hacernos un breve resumen de en qué consiste?.Gracias y saludos,
20 diciembre, 2009 a las 9:36 am #306492Anónimo
InvitadooS DEJO UN enlace al prontuario de auxilio judicial, que se considera…
El PRONTUARIO, fruto de esfuerzo conjunto del Ministerio de Justicia, Fiscalía
General del Estado y Consejo General del Poder Judicial de España, pretende
responder a las cuestiones más usuales suscitadas en el quehacer diario de los
operadores judiciales, permite identificar los convenios internacionales u otras
normas jurídicas aplicables en esta materia, y proporciona información sobre las
diferentes instituciones que pueden ofrecer un apoyo suplementario (redes judiciales
europeas, españolas o iberoamericanas, Eurojust, etcétera) con directorio de contactos.Este es el enlace.
[url=http://www.juntadeandalucia.es/vgn/images/portal/cit_12354507/21/54/29378309obj.pdf]http://www.juntadeandalucia.es/vgn/imag … 309obj.pdf[/url]
20 diciembre, 2009 a las 10:34 am #306493Anónimo
InvitadoEl post queda solventado, pues como dijimos en inicio y ahora confirma Angeles, se puede tratar-igualmente- de las Audiencia Provinciales.
En cuanto a mi comentario de … “tened cuidado”, me refiero a que debemos estar especialmente atentos a la semántica que use el Tribunal ya que es posible que nos incluyan órganos a los que no se dirige mandamiento.
En caso de suplicatorios, la ley es clara al establecer que se remiten cuando se trata de Cuerpos Colegisladores.
No obstante, para las comuncaciones con diputados y senadores,,,, si fuera como testigos, tendremos que aplicar lo dispuesto en los arts. 409 y siguientes de la LECriminal.
Nos leemos mañana en el chat.
SAludos.
20 diciembre, 2009 a las 11:19 am #306494vereda
ParticipanteMuchisimas Gracias BG por la referencia que nos aportas ya he tomado nota. Ya habia realizado alguna que otra comisión rogatoria, pero me las habia tenido que apañar sola la mayoria de secretarios no tenian ni idea de estas cosas, eres un tesoro.
20 diciembre, 2009 a las 12:35 pm #306495angeles115
ParticipanteGracias Baldo por aclararme la duda sobre aquella frase.
Muy útil las pinceladas sobre el prontuario de auxilio judicial.Saludos
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