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2 noviembre, 2009 a las 6:35 pm #305883
angeles115ParticipanteBuenas tardes, Baldo. Haciendo test de repaso 12 de la UD 4, veo dos preguntas (93 y 97) que me han llevado a observar lo siguiente:
Artículo 54 RDL 2/95.
1. Las providencias, autos, [u][b]sentencias [/b][/u]y diligencias de ordenación del Secretario se notificarán en el mismo día de su fecha, o de la publicación, en su caso, a todos los que sean parte en el juicio, y no siendo posible, en el día hábil siguienteArtículo 97 RDL 2/95.
1. El Juez o Tribunal dictará [u][b]sentencia[/b][/u] en el plazo de cinco días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes.Baldo, la duda que tengo es respecto a cuándo se deben notificar las SENTENCIAS en el proceso LABORAL:
-El art. 54 dice: en el mismo día de su fecha o de la publicación (…) y, no siendo posible, en el día hábil siguiente
-El art. 97 dice: dentro de los dos días siguientes (a la publicación).Necesito aclarar esto, sobre todo, si en el examen oficial cae pregunta sobre ¿cúando se notificarán las sentencias en el proceso laboral? y meten dos opciones, una que diga lo que aparece en el art. 54 y otra que diga lo que aparece en el art. 97
Saludos,
4 noviembre, 2009 a las 12:33 am #305884
AnónimoInvitadoCiertamente, la Ley de Procedimiento Laboral establece ambas posibilidades.
En un precepto indica que las providencias, autos y sentencias así como diligencias de ordenación se notificarán…. en el mismo día o siguiente hábil.Posteriormente al referirse de forma específica a las sentencias, nos permite notificarlas en el plazo de dos días.
De esta forma, ante una posible pregunta en ese sentido creo que no tenemos más opciones que darnos “cuenta” de si nos preguntan de forma genérica (la primera de las opciones) o nos concretan sólo y exclusivamente para las sentencias.
Como solemos indicar en las sesiones semanales on-line,,, este nivel de estudio os permitirá establecer claramente las diferencias y peculiaridades de las posibles preguntas del examen.
Sigamos así.
Saludos.
4 noviembre, 2009 a las 5:32 am #305885
ISIVORParticipanteOsea que siempre, hay tener en cuenta los matices de las preguntas con las respuestas que nos dan, no?
4 noviembre, 2009 a las 10:30 am #305886
angeles115ParticipanteGracias Baldo por la aclaración. O sea:
-notificación de resoluciones judiciales (sin matizar qué tipo) en LPL: en el mismo día de su fecha o publicación y, no siendo posible, en el día hábil siguiente.
-notificación de sentencias en LPL: dentro de los dos días siguientesSaludos,
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