Hola, sólo comentar lo curioso que me resulta que aunque haya concluido el plazo aún se puedan presentar escritos, según el artículo 135.1 de la L.E.C.
1. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial.
Además si lo comparamos con el siguiente, pues la verdad es que me hago un poco un lío. Quizás necesito una aclaración de Baldo. Creo que sí.
Artículo 136. Preclusión.
Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate. El Secretario Judicial dejará constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará cuenta al tribunal a fin de que dicte la resolución que corresponda.