Foros OPOSITAS

Para baldo comentar artículo 135.1 de la L.E.C. y 136

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #306673
    ISIVOR
    Participante

    Hola, sólo comentar lo curioso que me resulta que aunque haya concluido el plazo aún se puedan presentar escritos, según el artículo 135.1 de la L.E.C.

    1. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial.

    Además si lo comparamos con el siguiente, pues la verdad es que me hago un poco un lío. Quizás necesito una aclaración de Baldo. Creo que sí.

    Artículo 136. Preclusión.
    Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate. El Secretario Judicial dejará constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará cuenta al tribunal a fin de que dicte la resolución que corresponda.

    #306674
    Anónimo
    Invitado

    Hola Isivor. Verás, como sabes los plazos terminan al expirar el día en que llegamos al último de los días concedidos.

    Sabemos también que el horario de trabajo de los Juzgados (salvo los de Guardia), no abarca las 24 horas del día.

    Para solventar este problema o situación, el legislador ha optado por conceder “un día de gracia”, de forma que al día siguiente a la expiración podremos cumplimentar el trámite correspondiente hasta las 15 horas.

    Antes de ello, se permitía la presentación en el Juzgado de Guardia el último día de plazo, cuestión que ahora está prohibida.

    Espero haberlo resuelto.

    Saludos.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS