Foros OPOSITAS

Para Baldo (así nos aseguramos)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #312686
    ebcorral
    Participante

    Hola cuando la ley dice en el recurso de queja creo que es el art. 495.1 ) …que se preparará pidiendo en el quinto día reposición del auto recurrido.
    ¿cuando dice reposición está hablando del recurso de reposición?

    Gracias

    #312687
    sdelgado
    Participante

    Hola:

    Literalmente es así. Cuando se pretende promover un recurso de queja, previamente hay que solicitar una reposición normal y corriente contra el auto que deniega la tramitación del recurso vertical. Si la reposición se resuelve favorablemente, termina la queja y prosigue el recurso vertical. Si no, es cuando se emiten testimonios y se presenta la queja ante el superior.

    Un saludo.

    #312688
    Anónimo
    Invitado

    Gracias por la respuesta Santi, perfecta como siempre
    Queda resuelta
    Saludos.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS