[quote=”laura24″:bqa5pyy9]Buenas!! como sabes las cosas tan bien??que si acciones, que si desposiciones adicionales… es que bienes de economia o algo asi’? es tu segundo año??
te queria pregunta si en la ejecucion provisional es posible alegar defectos procesales (en la ejecucion forzosa esta claro que si), pro en la provisional, podria encuadrarse en el art. 528.2 primer parrrafo, en relaicon con el 527?
te has estudiado disposiciones adicionales, finales,.. etc?
muchas gracias.[/quote]
Bueno, pues yo diría que sí se pueden alegar defectos procesales, el 528.2 te lleva al 527, y el incumplimiento de lo que ahí pone ya son defectos procesales. De todas formas se podría alegar cualquier defecto procesal que se pueda alegar en la ejecución forzosa (no porque lo ponga explícito en algun artículo), principalmente por lo que dice el artículo 524.3, mismas facultades procesales que en ejecución forzosa.
La verdad es que el artículo es confuso, y si tuviera delante una pregunta de test sobre esta cuestión habría que leerla con mucho cuidado y muy despacito. De todas formas,de los defectos procesales que se pueden alegar en la forzosa, la mayoría no se pueden alegar en la provisional porque la provisional es para sentencias no firmes, no para laudos ni titulos no judiciales. Hay un artículo del colegio de abogados de Sevilla que lo explica bastante bien. [url:bqa5pyy9]http://www.latoga.es/detallearticulo.asp?id=200606192801&nro=147&nom=Marzo/Abril%202004[/url]
Y la disposiciones de las leyes es recomendable leerlas, al menos. La mayoría no tienen nada, pero siempre hay alguna….