Hola “croatoan”
Efectivamente el Procurador ha de intervenir en los procesos de ejecución civil, salvo aquellos casos en que se trate de ejecución de títulos judiciales en cuya fase declarativa no fuere necesaria la intervención de dicho Procurador.
Además de las funciones propias de este Profesional, (representación del poderdante, presentación de escritos, recepción de actos de comunicación…) tiene también una intervención importante en determinadas actuaciones como la diligencia de embargo, remoción de depósito, subasta….
Espero haber resuelto tu duda
Saludos