Hola “celtibero”. Entendemos que por aplicación del artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque (que después transcribimos), al respuesta correcta es la b.
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Artículo 94.
El pagaré deberá contener:
La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.
La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
La indicación del vencimiento.
El lugar en que el pago haya de efectuarse.
El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar.
La fecha y el lugar en que se firme el pagaré.
La firma del que emite el título, denominado firmante.
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Saludos.