Hola, Ana:
En el caso de que la administración reconociera totalmente las pretensiones del demandante en vía administrativa, el procedimiento judicial terminaría por auto, oídas las partes, [u]si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico.[/u]
En otro caso, es decir, si el reconocimiento infringe manifiestamente el ordenamiento jurídico, entonces el juez dictaría sentencia.
Creo que tu confusión viene porque la ley esto último no lo expresa bien del todo, aunque sí deja claro que es condición para que termine por auto el hecho de que no se infrinja el ordenamiento jurídico, de manera que, si se infringe, terminará por sentencia.
Un saludo