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16 febrero, 2012 a las 7:05 pm #314669
azariaParticipanteEn supuesto 5 de diligencias, la primera pregunta dice:
1. Para asegurar el embargo trabado sobre el bien descrito en el número 1 (2300 participaciones sociales de la entidad Juanes S.L, que tiene su domicilio social en Salamanca y cuyas particpaciones suponen el 51% del capital social de dicha entidad):
a. se dará orden de retención a los administradores
b. se librará oficio al organismo rector del mercado secundario de valores para su anotación en cuenta
c. se deberá constituir una administración judicial
d. ninguna respuesta es ciertaLa respuesta es A, pero luego nos remite al artículo 623.3 y 630 de la LEC. Yo he contestado la C. ¿no podría ser administración judicial directamente al representar las acciones la mayoría del capital social?
Por otra parte, otra duda: ¿A quién corresponde formular la petición para iniciar el proceso de reintegración de la capacidad y modificación del alcance de la incapacitación?
¿A los mismos que promueven la declaración de incapacidaD?
Gracias
16 febrero, 2012 a las 7:46 pm #314670
Academia OpositasParticipanteLa pregunta genera la verdad cuando menos confusión, yo hubiera contestado tambien la C, por el motivo que has dado, luego no entiendo como hace mención a los 2 artículos.
En todo caso, a mi parecer serían validas las dos respuestas, A y C.
Saludos.
16 febrero, 2012 a las 9:39 pm #314671
MYMParticipanteRespecto a la primera pregunta, cuando se embargan participaciones de una sociedada, aunque supere el 51% del capital social, lo primero que se hace es comunicar el embargo a los administradores de la misma como garantía del embargo, quien deberán poner en garantía del tribunal la existencia de pactos de limitación a la libre transmisión de acciones (por eso se refiere al art. 623.3 LEC, ya que (normalmente por no decir siempre) el los estatutos de las sociedades se establece el derecho de adquisición preferente de participaciones a favor de los socios.
la admisnistración de empresas de art. 630 efectivamente podrá acordarse en caso de embargarse el 51% de las participaciones, pero eso es algo excepcional por eso dicho art. dice ” PODRÁ ACORDARSE”, es decir en caso de que lo solicite el ejecutante el juzgado lo acordará, (pero reitero es algo excepcional que en las sociedades normales no se da, dados lo gastos que conlleva).
En cuanto a la 2º pregunta, como bien dices la solicitud para reintegrar la capacitada o la mofidiicación correponde a los mismos que están legitimados para instar la incapacidad.
16 febrero, 2012 a las 9:41 pm #314672
MYMParticipantePerdonarme la mala redacciòn y las faltas, es lo que tienen los teléfonos.
17 febrero, 2012 a las 8:25 am #314673
azariaParticipanteMuchísimas gracias Mym!!!
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