Veamos:
[b]en la LEC, en el artículo 133 dice;[/b]
2. En el cómputo de los plazos señalados por días [b][color=red]se excluirán [/color][/b]los inhábiles.
[b]La LOPJ en el artículo 185 dice;[/b]
185.- 1. Los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el [b]Código Civil.[/b] En los señalados por días [b]quedarán excluidos [/b]los inhábiles.
[b]En el CC en el artículo 5 dice;[/b]
2. En el cómputo civil de los plazos [b]no se excluyen [/b]los días inhábiles.
La LOPJ tiene más valor y peso, primero por ser Ley Orgánica y luego por ser la más reciente (aunque éste artículo en especial no fué tocado).
Pero claro, la LOPJ dice que será de acuero al CC y el CC dice que NO se excluyen los días inhábiles pero luego la LEC dice que si serán excluídos.
¿que me dicen?
Gracias