[b]Artículo 410.[/b]
Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley.
[b]Artículo 411.[/b]
Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: El Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe Heredero y los Regentes del Reino.
[u]También están exentos del deber de declarar los Agentes Diplomáticos acreditados en España, en todo caso, y el personal administrativo, técnico o de servicio de las misiones diplomáticas, así como sus familiares, si concurren en ellos los requisitos exigidos en los tratados.[/u][b]Artículo 412.[/b]
1. Estarán exentas también de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito las demás personas de la Familia Real……..
[b]Artículo 702. [/b]Todos los que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 410 a 412 inclusive, están obligados a declarar, lo harán concurriendo ante el Tribunal, sin otra excepción que la de las personas mencionadas en el apartado 1 del artículo 412, las cuales podrán hacerlo por escrito.
Esto es lo que yo entiendo a la vista de estos artículos:
están obligados a declarar todos ante el tribunal, excepto los miembros de la familia real que no tienen que comparecer, pero tienen que declarar por escrito.
Y hay va la pregunta que ocurre con lo que pone en el art. 411, que están exentos del deber de declarar los Agentes Diplomáticos acreditados en España……?
¿Cómo se entiende esto, por una parte están exentos art. 411, y por otra todos están obligados a declarar art. 702?
¿Alguien me lo explica? Gracias. ❓