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otra duda

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #315582
    mamen82
    Participante

    Buenas tardes a todos,

    Según el art. 411 LEC dice, que las ALTERACIONES que una vez iniciado el proceso se produzcan sobre el domicilio de las partes, situación de la cosa litigiosa y objeto del juicio no modificarán la jurisdicción y competencia.

    Pero el art. 412 LEC dice que establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso reconvención, LAS PARTES NO PODRÁN ALTERARLO POSTERIORMENTE.

    Entonces mi pregunta es:
    ¿Se puede alterar el objeto o no?

    #315583
    MYM
    Participante

    No, no se puede alterar nada, el objeto se fija en la demanda y una vez admitida no se puede alterar.

    #315584
    mamen82
    Participante

    muchas gracias por la aclaración, pero entonces el art.411 a que se refiere cuando dice que las alteraciones que se produzcan en referencia al objeto, domicilio.. no modificará la competencia?? son alteraciones no??

    #315585
    MYM
    Participante

    Si, pero se refiere a las alteraciones materiales o sobrevenidas que pueda sufrir el objeto del proceso.

    Por ejemplo, tu reclamas o te reclaman la entrega de una casa, ese pleito sigue adelante igual que comenzó con independiencia de lo que durante el curso del mismo pueda suceder con la casa, que es el objeto del proceso.

    Igual pasa con las alteraciones del domicilio, si el fuero general es el domicilio del demandado, una vez fijado éste, continúa igual durante todo el proceso con independencia de que posteriormente el demandado lo cambie.

    Por otra parte, el art. 412 dice que el objeto del proceso lo fijan las partes y no podrán alterarlo posteriormente, se refiere más bien a la acción ejercitada, y no al objeto material en si.

    No se si me explico…

    #315586
    mamen82
    Participante

    Muchísimas gracias, ya si me ha quedado claro.

    y mi más sincera enhorabuena MYM.

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