Hola Rocio!
En primer lugar no debes mezclar reconvencion con liticonsorcio.
La reconvención (art. 406 LEC), es que el demandado en su contestación a la demanda, formula pretensión/es respecto al demandante, siempre que exista conexión entre sus pretensiones y la demanda principal.
El liticonsorio que alega el demandado en su contestación a la demanda, quiere decir, que haya mas demandados y entonces el actor tiene un plazo (no podrá ser inferior a 10 dias) para hacer alegaciones a la demanda principal, sin alterar la causa a pedir, transcurriendo ese plazo se emplazaría a los nuevos demandados, pero todo ello conlleva la suspensión de la audiencia, por lo que contestando los nuevos demandados (litoconsorcio pasivo necesario) o bien, no contestando (rebeldía), se señalaría la audiencia previa. Tambien comentarte que bien el actor se puede oponer al liticonsorcio (resolvería el juzgado) o transcurrir el plazo sin aportar copias de la demanda a los nuevos demandados (se archivarían los Autos).
No se si me has comprendido bien. y espero haberte ayudado. Saludos