fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #301995
    romasanve
    Participante

    Según el artículo 420.1, cuando el litisconsorcio haya sido alegado por el demandado en la contestación, podrá el actor, en la audiencia, presentar escrito dirigiendo la demanda a los sujetos que el demandado considerase que habían de ser sus litisconsortes……
    ¿esta demanda no la dirigió el demandado en la reconvención?
    gracias

    #301996
    Rufoblanco
    Participante

    Hola Rocio!
    En primer lugar no debes mezclar reconvencion con liticonsorcio.
    La reconvención (art. 406 LEC), es que el demandado en su contestación a la demanda, formula pretensión/es respecto al demandante, siempre que exista conexión entre sus pretensiones y la demanda principal.
    El liticonsorio que alega el demandado en su contestación a la demanda, quiere decir, que haya mas demandados y entonces el actor tiene un plazo (no podrá ser inferior a 10 dias) para hacer alegaciones a la demanda principal, sin alterar la causa a pedir, transcurriendo ese plazo se emplazaría a los nuevos demandados, pero todo ello conlleva la suspensión de la audiencia, por lo que contestando los nuevos demandados (litoconsorcio pasivo necesario) o bien, no contestando (rebeldía), se señalaría la audiencia previa. Tambien comentarte que bien el actor se puede oponer al liticonsorcio (resolvería el juzgado) o transcurrir el plazo sin aportar copias de la demanda a los nuevos demandados (se archivarían los Autos).
    No se si me has comprendido bien. y espero haberte ayudado. Saludos

    #301997
    romasanve
    Participante

    gracias Agustín!!!!!
    me había despistado en el concepto de que en la reconvención lo que hace el demandante es “alegar” el litisconsorcio pero éste sólo lo realizará el demandante si el tribunal lo considera necesario, y siempre y cuando el demandante no se oponga

    #301998
    romasanve
    Participante

    perdón, el que “alega” es el demandado

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?