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29 agosto, 2019 a las 7:06 am #330356LN30Participante
Buenos días me ha surgido una duda de cara a un supuesto práctico penal sobre orden de protección, cabe la posibilidad de que un juzgado de instrucción con competencia en violencia sobre la mujer dicte una orden de protección, en el caso de que en el momento de la violencia no haya ninguno en servicio de guardia y no haya ninguno exclusivo de violencia sobre la mujer?. Gracias. Saludos
29 agosto, 2019 a las 8:44 am #330357Ana-MariaParticipanteBuenos días, LN30.
En estos dos artículos del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, esta respuesta a tu duda:
[i][color=green]
[b]Artículo 38[/b]
En [u]cada partido judicial[/u] [b]uno de los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción desempeñará, en régimen de guardia,[/b] las funciones a que se refiere el presente Título. Igual cometido desarrollará en las circunscripciones que corresponda un Juzgado de Menores y un Juzgado de Violencia sobre la Mujer.[b]Artículo 42[/b]
1. Constituye el objeto del servicio de guardia la recepción e incoación, en su caso, de los procesos correspondientes a los atestados, denuncias y querellas que se presenten durante el tiempo de guardia, la realización de las primeras diligencias de instrucción criminal que resulten procedentes, [b]entre ellas las medidas cautelares de protección a la víctima[/b], la adopción de las resoluciones oportunas acerca de la situación personal de quienes sean conducidos como detenidos a presencia judicial, la celebración de los juicios inmediatos de faltas previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la tramitación de diligencias urgentes y de otras actuaciones que el Titulo III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye al Juez de guardia. [b]Y, asimismo, la práctica de cualesquiera otras actuaciones de carácter urgente o inaplazable de entre las que la Ley atribuye a los Juzgados de Instrucción y a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer[/b].[/color][/i]Y además, hay que tener en cuenta lo que señala el art.15 bis. de la LECRIM
[i][color=green]En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima,[b] sin perjuicio de la adopción de la orden de protección,[/b] o de medidas urgentes del artículo 13 de la presente Ley que [b]pudiera adoptar el Juez del lugar de comisión de los hechos[/b].[/color][/i]
Un saludo.
29 agosto, 2019 a las 10:16 am #330358LN30ParticipanteGracias Ana María pero en este último artículo que mencionas, el 15, entiendo que ese juez del lugar de la comisión de los hechos sería un juez de instrucción, de primera instancia e instrucción o uno de violencia de género no?, Es que el artículo menciona juez pero no especifica que tipo de juez….ahí está mi duda. Saludos
29 agosto, 2019 a las 3:40 pm #330359LN30ParticipanteAna María entiendo que ese Juez al que hace mención el artículo 15 obviamente serán los competentes para dictar la orden de protección o sea los que me has mencionado en los dos artículos anteriores. Saludos
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