[quote=”Eulalia”:1orxijhu]Hola de nuevo, las acciones se embargan siempre en el ordinal 6 del 592 o es si son no cotizables oficialmente y si son acciones admitidas a cotización en un mercado secundario de valores van en el ordinal 2?
Gracias!![/quote]
Sólo en el ordinal 2 si son admitidas a negociación en mercado secundario OFICIAL, o sea la bolsa. Si no tienen cotización oficial 6. Es un matiz, pero toda compraventa que se realice, entre particulares de un bien por segunda vez aunque no sea oficial es un mercado secundario. El matiz está en la oficialidad del mercado secundario.
Por ejemplo, las acciones de endesa serían del ordinal 2 pues son negociables en mercado secundario oficial.
Pero las acciones de un club de fútbol por ejemplo, son acciones, y son vendibles en un mercado secundario, yo puedo comprar a alguien sus acciones del Valencia o quien sea, pero esa compra no se habrá hecho en un mercado secundario oficial… asi que mis acciones del valencia me las embargarían en el 7