Buenas tardes, Manu G.
El [b]art. 230[/b] de la LOPJ recientemente modificado de la LOPJ y el [b]273[/b] de la LEC, responden a tu duda:
[color=green][i][b]Art.230.LOPJ[/b]
1. Los [u]juzgados y tribunales y las fiscalías[/u] [b]están obligados[/b] a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, con las limitaciones que a la utilización de tales medios establecen el capítulo I bis de este título y la normativa orgánica de protección de datos personales…..
5. [u]Las personas que demanden la tutela judicial de sus derechos e intereses[/u] [b]se relacionarán obligatoriamente[/b]con la Administración de Justicia, [b]cuando así se establezca en las normas procesales[/b], a través de los medios técnicos a que se refiere el apartado 1 cuando sean compatibles con los que dispongan los juzgados y tribunales y se respeten las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate.
[b]Art.273. LEC[/b] Forma de presentación de los escritos y documentos.
1. Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren.
2. [u]Las personas que no estén representadas por procurador[/u] [b]podrán elegir en todo moment[/b]o si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no, [b]salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la misma[/b]. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento.
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Un saludo y bienvenido al foro.