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Obligatoriedad de las personas físicas de usar medios técnicos

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #328801
    Manu G
    Participante

    Muy buenas,

    No tengo claro si con las últimas reformas de LO 6/85 las personas físicas, que no estén representadas por Procurador, ¿están obligadas al uso de los medios técnicos disponibles para relacionarse con la Administración de Justicia o, solo, si optan por este tipo de relación pudiendo cambiarlo en cualquier momento de la tramitación?

    ¡Gracias! Un saludo.

    #328802
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes, Manu G.

    El [b]art. 230[/b] de la LOPJ recientemente modificado de la LOPJ y el [b]273[/b] de la LEC, responden a tu duda:

    [color=green][i][b]Art.230.LOPJ[/b]
    1. Los [u]juzgados y tribunales y las fiscalías[/u] [b]están obligados[/b] a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, con las limitaciones que a la utilización de tales medios establecen el capítulo I bis de este título y la normativa orgánica de protección de datos personales…..
    5. [u]Las personas que demanden la tutela judicial de sus derechos e intereses[/u] [b]se relacionarán obligatoriamente[/b]con la Administración de Justicia, [b]cuando así se establezca en las normas procesales[/b], a través de los medios técnicos a que se refiere el apartado 1 cuando sean compatibles con los que dispongan los juzgados y tribunales y se respeten las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate.

    [b]Art.273. LEC[/b] Forma de presentación de los escritos y documentos.
    1. Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren.
    2. [u]Las personas que no estén representadas por procurador[/u] [b]podrán elegir en todo moment[/b]o si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no, [b]salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la misma[/b]. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento.
    [/i][/color]

    Un saludo y bienvenido al foro.

    #328803
    Manu G
    Participante

    Aclarado…. Muchas gracias…

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