Tengo esta duda. Art 227 LEC
Cuando se pretenda declarar la nulidad de pleno derecho de algún acto procesal por alguno de los motivos enumerados en el articulo 225 de la LEC, el art. 227 de la LEC, dice que la nulidad de actuaciones procesales se hará valer por medio de los recursos establecidos en la ley contra la resolución de que se trate. Y aquí viene mi duda, si por ejemplo el acto procesal ha sido dictado por un secetario judicial, mediante diligencia de ordenación, contra dicha diligencia cabe interponer recurso de reposición. ¿Es el recurso de reposición donde se debe de denunciar la nulidad del acto?. Alguién, por favor me lo puede aclarar.Muchas Gracias