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nulidad de pleno derecho

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #318708
    aliche74
    Participante

    Tengo esta duda. Art 227 LEC
    Cuando se pretenda declarar la nulidad de pleno derecho de algún acto procesal por alguno de los motivos enumerados en el articulo 225 de la LEC, el art. 227 de la LEC, dice que la nulidad de actuaciones procesales se hará valer por medio de los recursos establecidos en la ley contra la resolución de que se trate. Y aquí viene mi duda, si por ejemplo el acto procesal ha sido dictado por un secetario judicial, mediante diligencia de ordenación, contra dicha diligencia cabe interponer recurso de reposición. ¿Es el recurso de reposición donde se debe de denunciar la nulidad del acto?. Alguién, por favor me lo puede aclarar.Muchas Gracias

    #318709
    rociogomez
    Participante

    Buenas tardes

    yo creo que el recurso de reposición se presentará en este caso que expones, ante el secretario que dictó la resolución. y aqui es dónde se debe de denunciar la nulidad del acto.

    espero estar en lo cierto.

    saludos Rocío

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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