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NULIDAD DE PLENO DERECHO DE ACTOS PROCESALES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #305902
    angeles115
    Participante

    La pregunta 51 del test CIVIL 15, UD 5 dice:
    51. Los actos procesales serán nulos de pleno derecho:
    a) cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento
    b) cuando se realice bajo violencia o intimidación
    c) cuando se produzca con falta de jurisdicción
    d) todas son correctas
    El test marca como correcta la opción D), sin embargo [u]creo que la opción A) no supone nulidad de pleno derecho porque interpreto el art. 225 LEC con que no es suficiente prescindir de normas esenciales del procedimiento, sino que se exige “que por esa causa haya podido producir indefensión”.[/u] Es decir, que sea “por esa causa” y que “haya podido producirse…” (no que se produzca, basta con que “haya podido producirse).

    Sí considero que encaja con el enunciado la opción b) y también la opción c).

    Saludos,

    *************************************
    Artículo 225. Nulidad de pleno derecho.
    Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
    1. Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.
    2. Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.
    3. Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.
    4. Cuando se realicen sin intervención de Abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria.
    5. En los demás casos en que esta Ley así lo establezca.

    #305903
    Anónimo
    Invitado

    Hola Angeles; es cierto que la opción a) puede ser no muy correcta, pero como bien indicas, las opciones b y c, son totalmente válidas.

    De esta forma, aunque podriamos discutir sobre la idoneidad o no de la opción a), es lo cierto que al ser válidas las otras dos, no tenemos más remedio que establecer como opción cierta, la respuesta d.

    En cualquier caso, y siguiendo con el contenido de otro post sobre otra pregunta, es verdad que en una hipotetica pregunta diferente, para que pueda decretarse la nulidad es necesario que se dén los requisitos a que te refieres en tu exposición.
    Saludos.

    #305904
    angeles115
    Participante

    Buenos días Baldo. Al leer tu exposición me lleva a plantearte lo siguiente de cara a cómo actuar en un examen oficial:
    Tenemos cuatro opciones.
    La cuarta opción nos dice: “todas son correctas”
    Las opciones segunda y tercera sabemos que son correctas porquen dicen el contenido literal de un precepto que conocemos.
    La opción primera nos lleva a pensar (como en el ejemplo de nulidad de actos procesales) porque le falta añadir una coletilla importante (en este ejemplo faltaría “siempre que por su causa hubiera podido producirse indefensión”).
    ¿Cómo debemos proceder? ¿Marcamos automáticamente la opción D? aún a sabiendas que una opción es incompleta? ¿sería posible pregunta impugnable en un examen oficial porque aunque la opción 2º y la 3º sean correctas la opción 1º no lo es?.

    Saludos,

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