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10 mayo, 2010 a las 9:05 pm #307780
AnónimoInvitadoUna vez realizado el test LABORAL que venía anunciado para esta noche, subimos un nuevo post para que expongais VUESTRAS DUDAS EN PROCESO LABORAL.
Lo mantendremos hasta final de mes y entonces será respondido y formará parte del MATERIAL DE APOYO en vuestro CAMPUS OPOSITAS.
Esperamos vuestras aportaciones, porque ayudará en la preparación de este tema.
Abierto queda.
Saludos.
10 mayo, 2010 a las 9:24 pm #307781
JuanRaBMParticipanteHola Baldo…
Estudiando la primera parte del tema encuentro en diferentes parrafos referencias a CADUCIDAD y a PRESCRIPCION, a veces incluso en la misma linea. Me puedes explicar la diferencia entre ambas?
Gracias…
10 mayo, 2010 a las 9:44 pm #307782
Academia OpositasParticipanteEn la pregunta número uno del test-chat Laboral creo que hay que hacer una apreciación,ya que se contesta poniendo como referencia el artículo 53 de LPL,cuando el que creo que está relacionado con la pregunta es el artículo 56 de la LPL.
La pregunta era la siguiente:”En el orden social, la comunicación de una citación que se practique fuera de la sede del [u][i]Juzgado o Tribunal[/i][/u] , tendrá lugar en primer lugar…”.Creo que sería más correcto especificar el término [b]Oficina Judicial [/b] porque si no fuera así se podría dudar entre la opción C y la D que da como opción que ninguna de ellas es correcta.Esta modificación ya surtió efecto con la Ley 41/2007 donde se cambiaron dichos términos con el fin de modernizar la Justicia.Es cierto que buscar la diferenciación entre Juzgado y oficina judicial es algo puntilloso pero creo que lo correcto es dirigir la pregunta hacia lo literal para no crear confusión.
Ese es mi punto de vista,igual es equivocado.
Saludos !.
11 mayo, 2010 a las 12:24 am #307783
JuanRaBMParticipanteEncuentro un fallo en la pregunta numero 42 del test:
42. En el orden social, ¿cabe la presentación de escritos ante el Juzgado de Guardia?:
a. Sí, al igual que sucede en el proceso civil.
b. No, al igual que sucede en el proceso civil.
c. Sí, debiendo el interesado dejar constancia de ello en el Juzgado o Sala de lo Social dentro de las quince horas del día siguiente.
d. Sí, y a tal efecto se habrá de expresar la hora en la oportuna diligencia de presentación en el Juzgado de Guardia.se da como buena la respuesta D, pero si nos remitimos al artículo 45.2 de la LPL vemos otra cosa:
Artículo 45. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
1. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial.
2. En ningún caso se admitirá la presentación de escritos en el Juzgado que preste el servicio de guardia.
11 mayo, 2010 a las 3:34 pm #307784
maymona69ParticipanteEn el artículo 22 de la LPL que trata sobre la representación y defensa del Estado y de las CCAA, entre otros, nos remite al art. 447de la LOPJ, sin embargo, este trata sobre el tema de las retribuciones.
No le veo mucho sentido a esta relación que se hace entre ambos artículos.11 mayo, 2010 a las 6:19 pm #307785
angeles115Participante[quote=”maymona69″:1a8zv2ga]En el artículo 22 de la LPL que trata sobre la representación y defensa del Estado y de las CCAA, entre otros, nos remite al art. 447de la LOPJ, sin embargo, este trata sobre el tema de las retribuciones.
No le veo mucho sentido a esta relación que se hace entre ambos artículos.[/quote][color=blue][b]Hola Maymona
La referencia al art. 447 LOPJ hay que entenderla hecha al actual art. 551 LOPJ (Art. añadido por LO 19/2003 de 23 de diciembre). Esta observación viene en el temario de opositas de Gestión[/b][/color]
Saludos[size=75:1a8zv2ga]Artículo 551.
1. La representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos, así como la representación y defensa de los órganos constitucionales, cuyas normas internas no establezcan un régimen especial propio, corresponderá a los Abogados del Estado integrados en el servicio jurídico del Estado. Los Abogados del Estado podrán representar y defender a los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y disposiciones de desarrollo. La representación y defensa de las entidades gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social corresponderá a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, sin perjuicio de que, en ambos casos, y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, puedan ser encomendadas a abogado colegiado especialmente designado al efecto.
2. La representación y defensa de las Cortes Generales, del Congreso de los Diputados, del Senado, de la Junta Electoral Central y de los órganos e instituciones vinculados o dependientes de aquéllas corresponderá a los Letrados de las Cortes Generales integrados en las secretarías generales respectivas.
3. La representación y defensa de las comunidades autónomas y las de los entes locales corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda. Los Abogados del Estado podrán representar y defender a las comunidades autónomas y a los entes locales en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y su normativa de desarrollo.[/size]
14 mayo, 2010 a las 7:55 am #307786
maymona69Participante• En caso de que se produzca una segunda suspensión del acto de conciliación y juicio, ¿Por cuánto tiempo sería? ¿Habría que continuar dentro de los 10 días siguientes como en el caso de la primera suspensión?
Art. 83: Sólo a petición de ambas partes o por motivos justificados, acreditados ante el Secretario judicial, podrá éste suspender por una sola vez los actos de conciliación y juicio, señalándose nuevamente dentro de los diez días siguientes a la fecha de la suspensión. Excepcionalmente y por circunstancias graves adecuadamente probadas, podrá acordarse una segunda suspensión.
• Una vez presentada la demanda, el secretario dará 4 días en caso de que existan defectos formales sobre el texto para corregirlos. Del mismo modo dará 15 días si no acompaña certificación del acto de conciliación previa. ¿Qué sucede si no se acompaña certificación de la resolución administrativa previa? ¿Que sucede si dentro del plazo que se de para cada caso no se subsana? ¿Se dictaría auto de archivo contra el que no cabría ningún tipo de recurso?17 mayo, 2010 a las 2:14 pm #307787
maymona69ParticipanteTengo una duda sobre el artículo 111.
“Cuando la opción del empresario hubiera sido por la indemnización, tanto en el supuesto de que el recurso fuere interpuesto por éste como por el trabajador, no procederá la ejecución provisional de la sentencia, si bien durante la tramitación del recurso el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario. Si la sentencia que resuelva el recurso que hubiera interpuesto el trabajador elevase la cuantía de la indemnización, el empresario, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, podrá cambiar el sentido de su opción y, en tal supuesto, la [b]readmisión retrotraerá sus efectos económicos a la fecha en que tuvo lugar la primera elección, [/b]deduciéndose de las cantidades que por tal concepto se abonen las que, en su caso, hubiera percibido el trabajador en concepto de prestación por desempleo.”¿Que conlleva exactamente que se retrotraigan los efectos económicos?
¿Le paga la indemnizacion, lo readmite o las dos cosas?18 mayo, 2010 a las 2:20 pm #307788
AnónimoInvitadoSubimos el contenido del post para participaros que este viernes se comenzarán a responder las dudas que en el mismo habeis expuesto.
Por tanto, a quienes estais ahora con el estudio del tema, os instamos a que subais las dudas que podais tener.
Saludos.
21 mayo, 2010 a las 11:06 am #307789
maymona69ParticipanteArtículo 111.
1. Si la sentencia que declarase la improcedencia del despido fuese recurrida, la opción ejercitada por el empresario tendrá los siguientes efectos:
Si se hubiere optado por la readmisión, cualquiera que fuera el recurrente, ésta se llevará a efecto de forma provisional en los términos establecidos por el artículo 295 de esta Ley.
Cuando la opción del empresario hubiera sido por la indemnización, tanto en el supuesto de que el recurso fuere interpuesto por éste como por el trabajador, no procederá la ejecución provisional de la sentencia, si bien durante la tramitación del recurso el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario. Si la sentencia que resuelva el recurso que hubiera interpuesto el trabajador elevase la cuantía de la indemnización, el empresario, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, podrá cambiar el sentido de su opción y, en tal supuesto, la readmisión retrotraerá sus efectos económicos a la fecha en que tuvo lugar la primera elección, deduciéndose de las cantidades que por tal concepto se abonen las que, en su caso, hubiera percibido el trabajador en concepto de prestación por desempleo.
La citada cantidad, así como la correspondiente a la aportación empresarial a la Seguridad Social por dicho trabajador, habrá de ser ingresada por el empresario en la Entidad gestora.
A efectos del reconocimiento de un futuro derecho a la protección por desempleo el período al que se refiere el párrafo anterior se considerará de ocupación cotizada.
2. Cualquiera que sea el sentido de la opción ejercitada, ésta se tendrá por no hecha si el Tribunal Superior, al resolver el recurso, declarase nulo el despido. Cuando se confirme la sentencia recurrida, el sentido de la opción no podrá ser alterado.
No entiendo demasiado bien que efectos conlleva el hecho de “retrotraerlos efectos económicos de la readmisión” ni que cantidad debería de pagarse al trabajador en este caso. ¿Que pasa con el dinero que ha cobrado el trabajador por estar desempleado involuntariamente?
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