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Nuevas dudas sobre cuantías y algo más

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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  • #292740
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Bg:
    Espero que te encuentres fenómeno desde nuestra última conversación. Me han surgido una serie de dudas que paso, debido a la extensión de las mismas, a planteártelas directamente (como verás muchas de ellas siguen siendo del tema de las cuantías que tanto me traen de cabeza, tranquilo porque estoy siguiendo el consejo que me diste en el chat). En fin ahí van:

    1. Art. 152.3 L.O.P.J.; Adoptar, con respeto a la inamovilidad judicial, las medidas necesarias en los casos de disidencia entre magistrados que puedan influir en el buen orden de los tribunales…..,¿En qué consiste esta disidencia que aquí se plantea?
    2. Art. 52.8 L.E.Civil; ¿Se está refiriendo a las fincas rústicas?
    3. Art.249.7 L.E.Civil; ¿Qué es una acción de retracto de cualquier tipo?
    4. Art.250.7 L.E.Civil; ¿En qué consisten los derechos reales?
    5. Art.250.11 L.E.Civil; ¿En qué consiste un contrato de arrendamiento financiero o contrato de ventas a plazos con reserva de dominio?
    6. Art.251.3.4. L.E.Civil; ¿En qué consiste el derecho de tanteo al que se alude?
    7. Art.251.3.6. L.E.Civil; ¿En qué consisten esas acciones de deslinde, amojonamiento y división de la cosa común?
    8. Art.251.4. L.E.Civil; ¿Qué es la nuda propiedad?
    9. Art.251.5. L.E.Civil; ¿Qué es una servidumbre?¿Qué son los predios dominante y sirviente?
    10. Art.251.8. L.E.Civil; ¿En qué consiste un título obligacional?
    11. Art.250.1 L.E.Civil; ¿Diferencias entre arrendamiento ordinario y financiero?
    12. Art.250.2 L.E.Civil; ¿Cuándo una finca rústica o urbana está cedida en precario?

    Como verás muchas dudas sobre los artículos de la ley referente a la cuantía, en fin espero que con tanto atracón no me llegue a coger una indigestión. Bueno muchas gracias por adelantado y perdona la extensión. Un saludo y salud.
    Albret.

    #292741
    Anónimo
    Invitado

    Hola Albret, vamos a intentar responder a las dudas que nos planteas.
    Art. 52-8º Se refiere a fincas urbanas, a la que remite la ley de propiedad horizontal; es un apartado que no existía en la Ley Civil de 1881.
    Art. 249-7.- Existe un derecho de RETRACTO cuando concurran estos requisitos
    A) la existencia previa de una cmpraventa y dacion en pago
    B) Un derecho a favor de un tercero, en virtud del cual está autorizado a aquirir la cosa mediante el pago del mismo precio, en las mismas condiciones del adquirente.
    Es decir, ejercitas la accion de retracto si no te han permitido poder adquirir el bien, si es que tienes derecho preferente. En realidad se trata también del derecho de tanteo, al que te refieres en tu duda al art. 251-3-4.

    Art. 250-7.- Derecho real podemos considerarlo como el derecho que tiene una persona sobre una cosa en virtud de una determinada relacion juridica, es decir otorgan poder al titular sobre una cosa determinada.

    Arrendamiento financiero, puedes equipararlo a un leasing; o sea un arrendamiento con opcion a compra. El de venta a plazos es en realidad una compraventa, pero el vendedor se reserva el “dominio” del bien hasta su total pago.-

    Deslinde y amojonamiento es un procedimiento por el que las partes solicitan del Juez a que en base a las respectivas escrituras establezca las lindes entre dos fincas y fije materialmente las separaciones (amojonamiento). En la accion de division de cosa comun, se solicita del Juez que divida algo que pertenece a varias personas. Imaginate una casa propiedad de dos hermanos y solicitan del Juzgado la division para que cada uno se convierta en propietario de una parte

    Servidumbre.- Es la carga que tiene que sufrir un predio (finca) a favor de otra de distinto dueño. Se llama predio dominante al que tienes el poder de disfrutar de la servidumbre, y sirviente a quien tiene que sufrirla. Por ejemplo en la servidumbre de paso, el predio sirviente tiene que consentir que se circule por él hasta llegar a la finca que disfruta del privilegio de ser predio dominante.-

    Cesion en precario se refiere a la posibilidad de haber otorgado un arrendamiento sin pagar “renta ni merced de clase alguna” O sea,,, gratis.

    Bueno, en la tutoria del chat podemos aclarar más conceptos. Un abrazo.

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