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2 julio, 2010 a las 4:38 pm #308298
maymona69ParticipanteHe leido esto en una web. ¿Se supone que hay una nueva reforma?
En el Boletín del día 30 de junio pasado, se ha publicado la Orden JUS/
1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se
aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas
judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera
fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la
Nueva Oficina JudicialNos afecta a los temas 11,12, 13,14 y 15 .- Cuerpos de Gestión
Procesal y Administrativa, Temas 10,11,12,13 y 14.- Cuerpos de
Tramitación Procesal y Administrativa (libre) y Auxilio Judicial y
Temas 3,4,5,6 y 7.- Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
(Promoción interna)2 julio, 2010 a las 5:10 pm #308299
MAREYParticipanteMaymona:
Creo que podemos “pasar” de ellas, ya que no estaban publicadas en el BOE en la fecha de la convocatoria.
De todas maneras, esperaremos la contestación de BG o AV al respecto.
3 julio, 2010 a las 10:40 am #308300
angeles115ParticipanteHola Maymona, te copio un post de AV incluido dentro del post que abrí titulado:
[url=http://www.opositas.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=22359]http://www.opositas.com/modules.php?nam … ic&t=22359[/url]
[u][b]SOBRE ÍNDICE DE TEMAS DE TRAMITACIÓN Y AUXILIO pendientes de actualizar[/b][/u]
RESPUESTA DE AV
Publicado: Lun Jun 07, 2010 10:51 am Asunto:
——————————————————————————–Hola Ángeles.
No, te explico. La convocatoria concreta las reglas de juego, regula la oposición. Un cosa son las bases comunes (que serían los principios sobre las que se elabora la convocatoria) y otra, la convocatoria (que establece los criterios concretos de la oposición). En este sentido la convocatoria tendrá que resolver, entre otros aspectos, hasta que punto se congela el temario (o lo que es lo mismo, fijar si se pueden exigir las normas aprobadas despues de convocada la oposicón). [u]En este sentido, siempre se ha optado por el criterio de que todas las normas aprobadas (con independencia de si están o no vigentes) entran en el temario, y no entran las que se aprueban con posterioridad a la convocatoria[/u]. Te pongo un ejemplo: junto a las bases comunes se ha aprobado el temario; en el temario ya aprobado, se fijan los temas de Registro Civil. Imagina que con fecha 15 de junio se aprueba la convocatoria y con fecha 20 de junio se suprime el registro civil (¡ojo, que esto es un ejemplo!) la pregunta que a todos nos surgiría es la de ¿entran los temas de registro civil?; pues si la convocatoria fija que las modificaciones legisltivas que entren después de la convocatoria no se tienen en cuenta a efectos de examen, pues entrarían los temas de registro civil aunque éste ya no existe. Espero haberte aclarado la duda.
Resumiendo: las leyes son dinámicas en el tiempo, de modo que el contenido del temario (pero no el temario en sí) se ve afectado constantemente por la publicación de nuevas normas.Esta situación crea inseguridad, y la convocatoria fija los criterios para evitar dicha inseguridad.
Un saludo.
6 julio, 2010 a las 9:07 am #308301
angeles115ParticipanteAbro post específico sobre la delimitación de la normativa objeto de examen.
15 julio, 2010 a las 12:13 pm #308302
Academia OpositasParticipanteHola.
La referida orden ministerial no entrará en el examen. Sólo entran las normas publicadas hasta el día 22 de junio, con independencia de que estén o no vigentes.
Un saludo.
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