Buenas tardes.
En este caso, hay que diferenciar entre la notificación de sentencias y la notificación de la resolución por la que se acuerde la rebeldía. Se hacen de manera distinta.
La notificación de sentencias al rebelde se hace personalmente, si su domicilio fuese conocido. Si se hallare en paradero desconocido se hará publicando un extracto de la misma por edictos.[u]
Sin embargo, la notificación de la resolución por la que se acuerde la rebeldía se hará por correo si su domicilio es conocido, y por edictos en el caso de que sea desconocido.
Saludos.[/u]