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NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #314465
    espe3
    Participante

    La notificación de una sentencia en el orden civil al demandado rebelde se realizará:

    a) personalmente si se conoce el domicilio del demandado
    b) por edictos si se conoce el domicilio del demandado
    c) por correo certificado
    d) ninguna es cierta.

    Para mí a correcta es la d, pues en el test dice que la a

    #314466
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas tardes.

    En este caso, hay que diferenciar entre la notificación de sentencias y la notificación de la resolución por la que se acuerde la rebeldía. Se hacen de manera distinta.

    La notificación de sentencias al rebelde se hace personalmente, si su domicilio fuese conocido. Si se hallare en paradero desconocido se hará publicando un extracto de la misma por edictos.[u]
    Sin embargo, la notificación de la resolución por la que se acuerde la rebeldía se hará por correo si su domicilio es conocido, y por edictos en el caso de que sea desconocido.

    Saludos.[/u]

    #314467
    espe3
    Participante

    gracias alag, me ha quedado clarísimo!!!!

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