Tengo la siguiente duda:
En los juicios de desahucio por impago de rentas, he apreciado que existen en la LEC, dos plazos, para notificar la sentencia de desahucio. Uno, el contemplado, en el articulo 440.4 LEC, para el supuesto de no comparecer a la vista, se le notificará la sentencia al demandado, en el sexto dia siguiente al señalado para la vista. Y si comparece a la vista( art 447LEC), se le notificará a las partes, en la sede del tribunal, el día más próximo posible, dentro de los cinco días siguientes al de la sentencia. Y aquí viene mi duda en cuanto al último plazo citado. Como es preceptiva la intervención de abogado y procurador en los juicios de desahucio, ¿se notificará la sentencia a través del procurador en la sede del tribunal?. Pero y si el Colegio de Procuradores disponen de un servicio de recepción de notificaciones, que sentido tendría que se realizara la notificación de la sentencia al procurador en la sede del tribunal, no sería más cierto que se practicara la notificación a través de dicho servicio. Alquien me podria explicar si he pillado el sentido de la notificación de la sentencia en los desahucios. Me lio. Saludos