repecto a las notas de los LAJ, he buscado información en la LOPJ, en su Reglamento Orgánico y no dice nada respecto a ellas (solo se dice que los gestores pueden extender notas dando cuenta al superior) , solo en la “exposición de motivos” de LEC he encontrado que dice de las notas “La documentación de las actuaciones podrá llevarse a cabo,mediante actas, notas y diligencias,…” mi pregunta es ¿pueden extender/hacer los LAJ notas de referencia, resumen de autos o examen de trámite?
¿existe alguna otra clase de “nota”? ¿cual es la diferencia a la hora de extender una nota en vez de un acta o una diligencia?
Gracias