Hola Aliche;
Yo cuando lo estudié tuve el mismo lío, y es que no viene nada claro.
Te expongo como me lo estudié yo sólo y espero no liarte más…
Tanto para el nombramiento del Secretario del Gobierno del TS y la AN como para el del TSJ se requiere informe de la Sala de Gobierno respectiva y del Consejo de Secretariado, la diferencia está en que el Secretario de Gobierno del TSJ es a propuesta de la CCAA.
En cuanto al Secretario de Gobierno de Ceuta y Melilla, el informe será por parte de la Sala de Gobierno del TSJ Andalucía e igualmente del Consejo de Secretariado.
Es decir, el informe del Consejo de Secretariado es necesario siempre.
Si estoy equivocada ya Baldo no lo dirá 😉
Un saludo
Andrea