Buenas noches, en la Jurisdicción Voluntaria, concretamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, en el apartado del DEFENSOR DEL DESAPARECIDO, concretamente en los supuestos en los que se nombrará defensor judicial, no entiendo bien el caso de que alguna persona necesite tutela. Según la Ley de 1881 el Juez de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, del menor o del cualquier persona capaz de comparecer en juicio, nombrará defensor judicial a quien estime más idóneo para el cargo. Entonces mi duda es: ¿hasta que la resolución en la que nombre defensor judicial no sea firme, mientras tanto de la persona que necesite tutela asumirá su representación y defensa el Ministerio Fiscal no?. Es que este apartado en concreto me resulta dificil de enlazar. Gracias. Saludos.