Foros OPOSITAS

NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR JUDICIAL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #321187
    LN30
    Participante

    Buenas noches, en la Jurisdicción Voluntaria, concretamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, en el apartado del DEFENSOR DEL DESAPARECIDO, concretamente en los supuestos en los que se nombrará defensor judicial, no entiendo bien el caso de que alguna persona necesite tutela. Según la Ley de 1881 el Juez de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, del menor o del cualquier persona capaz de comparecer en juicio, nombrará defensor judicial a quien estime más idóneo para el cargo. Entonces mi duda es: ¿hasta que la resolución en la que nombre defensor judicial no sea firme, mientras tanto de la persona que necesite tutela asumirá su representación y defensa el Ministerio Fiscal no?. Es que este apartado en concreto me resulta dificil de enlazar. Gracias. Saludos.

    #321188
    Anónimo
    Invitado

    Hola LN. Entiendo que estás en lo cierto y como siempre decimos, vamos a ir quedándonos con los conceptos ante posibles preguntas de examen

    saludos y sigamos

    #321189
    LN30
    Participante

    De acuerdo Baldo, gracias. Saludos

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS