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18 septiembre, 2004 a las 11:18 am #294161Academia OpositasParticipante
Buenos días chicos;
¿que tal están? 😆 …. …. …. …. bueno, por lo menos “estamos” que ya es bastante 😥 .
Veamos, como decia al principio, no es que le busque 3 patas al gato pero cuando lees y relees algo (hasta no poder más ❗ ), te das cuenta de detalles (chorradas 😕 oops: 😳 😳 )
Al grano; 🙄
En el artículo 61 de la [b]LOPJ [/b]nos habla un poco de una sala y una sección dentro del Tribunal Supremo que llevará “determinados asuntos”, pero me ha llamado la atención uno en especial, en el punto [b]3[/b], habla de una sección que “[i]conocerá del [b]recurso de casación para la unificación de doctrina[/b] cuando la contradicción se produzca entre sentencias dictadas en única instancia por [color=blue][b]Secciones distintas de dicha sala[/b][/color][/i]”.
Bueno, corriganme por favor, si consideran que estoy equivocada; ❓ ❓ ❓
Se supone que “[b][i]dicha sala[/i][/b]” se refiere a la sala 3ª del TS ¿no?
Entonces;
¿Este tipo de conflictos no se podrá dar en las demás salas?
¿Es que las demas salas no se dividirán en secciones?
O si el tema es por lo del recurso, pues creo que en laboral también está lo de casación por unificación de doctrina (reconozco que no domino bien los recursos 🙁 )
¿o es que estoy mezclando ajos con cebollas? 😥
¿me he explicado? 😕
¿me ayudan a aclararme un poco? 😕 ?
Muchas gracias 😛
😛
18 septiembre, 2004 a las 5:09 pm #294162Academia OpositasParticipanteLa sala a la que se refiere el art 61 es una sala especial, una seccion de dicha sala se encarga de resolver los recursos de casación que se produzca entre secciones de las diferentes secciones de la salas del TS (civil, pènal, social y contencioso-administrativo). imaginate que el TS sala civil tiene 2 secciones, y la 1 sección ha resuleto de diferente forma que un pleito resuelto por la sección 2, entonces se encargaría dicha sala.
18 septiembre, 2004 a las 8:12 pm #294163Academia OpositasParticipanteHola CEDECO,
¡otra vez en la lucha por la locha! ¿no? 🙂 jejejeje
Veamos,
Según me explican por aquí (costumbre mia de marear a todo cristiano)
Esta sección se encargará de resolver los recursos de casación por unificación de doctrina de “LA SALA “ESPECIAL” nombrada en el punto 1 del mismo artículo (61).
Vamos, que ni tú ni yo, 😥
En conclusión,
¡paso de tocar más la LOPJ! 👿
me estoy obsecionando ya, y peor aún, vuelvo locos a los demás.
Un fuerte beso CEDECO y muchas gracias. 😆 😀 roll:
19 septiembre, 2004 a las 5:08 pm #294164AnónimoInvitadoHola a los dos.
Efectivamente el art. 61 de la L.O.P.J, en su apartado 3º, añadido por la L.O. 6/98, establece esa Seccion para el caso de recursos para la unificación de doctrina en materia contencioso administrativa.
Si observamos detenidamente dicho precepto, que da cabida a lo que suele denominar Sala Especial ó innominada del Tribunal Supremo, además de otras competencias conoce de recursos en materia contencioso administrativa y no de otros órdenes.
JJ efectivamente existe el recurso para unificar doctrina en otros órdenes, pero el conocimiento de sus recursos no se atribuye a la Sala de la que venimos hablando.
Por ejemplo, el Artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que “Son recurribles en casación para la unificación de doctrina las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.”
Este recurso sería conocido por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Por tanto, como en alguna ocasión hemos tenido ocasión de comentar en el chat y ahora reitero, no pasa nada por “buscarle tres patas al gato”, pero sí que es necesario dominar bien lo establecido por la Ley, y seguro que lo estás haciendo.
Por cierto JJdiaz, la L.O. del Poder Judicial es extremadamente importante en la preparación de las oposiciones, por lo que espero que solo haya sido un comentario sin importancia ese de no seguir estudiándola.
Saludos19 septiembre, 2004 a las 7:53 pm #294165Academia OpositasParticipanteGracias Bg, ❓ ¡¡¡MUCHO MÁS CLARO!!! 😉
¿LOPJ? 👿 😈
¡es broma!
si no fuese así, la única perjudicada sería yo.
En fin, nada más, de momento.
saludos 😉
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